Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500994
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ALFALTO, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MAYAGÜEZ
Recurrida
BETTERCYCLING, CORP.
Licitadora Agraciada
KLRA201500994
Revisión procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Mayagüez Subasta Núm.: 2015-046 Sobre: Suministro de Materiales de Construcción, Hormigón y Asfalto

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2015.

Comparece ante nos Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (en adelante Transporte Rodríguez o recurrente) quien nos solicita la revisión de una determinación emitida el 31 de agosto de 2015 y notificada el 2 de septiembre de 2015, por la Junta de Subastas del Municipio de Mayagüez (en adelante la Junta). Mediante dicho dictamen, la Junta adjudicó la Subasta 2015-046: Suministro de Hormigón y Asfalto del Municipio de Mayagüez.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la determinación recurrida.

I.

El 11 de febrero de 2015, la Junta publicó un Aviso de Subasta General, Subasta 2015-046, en el periódico El Vocero de Puerto Rico. El referido aviso incluía el Renglón para el “Suministro de Hormigón y Asfalto”.

Ello así, Trasporte Rodríguez presentó oportunamente su propuesta para las siguientes partidas: 1) Asfalto (recogido en planta); 2) Asfalto aplicado en calles y caminos a 1’’ espesor; 3) Asfalto aplicado en calles y caminos a 2”

espesor; 4) Asfalto aplicado en calles y caminos a 3” espesor y 5) Aceite para asfalto (recogido en planta). Incluyó, además, los documentos adicionales requeridos1.

En estas partidas Transporte Rodríguez compitió solamente contra Bettercycling, Corp. (en adelante Bettercycling), siendo esta última la licitadora agraciada en todas las partidas licitadas por el recurrente.

Luego de varios eventos procesales, el 31 de agosto de 2015 la Junta emitió la “Notificación de Adjudicación, Subasta Suministro de Hormigón y Asfalto”. Mediante la referida misiva, la Junta adjudicó las partidas 1 a la 5 a Bettercycling2.

La notificación de adjudicación establece varios factores o criterios que incidieron en la decisión. Estos fueron: el postor más bajo, el por ciento de preferencia, que se cumplió con las especificaciones y que los precios son razonables3.

Según surge de la notificación de adjudicación, las ofertas recibidas fueron las siguientes:

Artículo
Descripción de
Productos, artículos
y/o materiales.
Bettercycling
Corp.
(Oferta)
Transporte
Rodríguez, Inc.
(Oferta)
Observaciones
1 Asfalto (recogido en Planta) $68.00 $82.00 Transporte Rodríguez, Inc. no cumplió con las especificaciones de la subasta
2 Asfalto aplicado en calles y caminos a 1” espesor $85.00 $92.50 Transporte Rodríguez, Inc. no cumplió con las especificaciones de la subasta
3 Asfalto aplicado en calles y caminos a 2” espesor $85.00 $92.50 Transporte Rodríguez, Inc. no cumplió con las especificaciones de la subasta
4 Asfalto aplicado en calles y caminos a 3” espesor $85.00 $92.00 Transporte Rodríguez, Inc. no cumplió con las especificaciones de la subasta
5 Aceite para asfalto (recogido en planta) $3.50 $5.00 El postor más bajo es Bettercycling.

Inconforme con el aludido dictamen, el 11 de septiembre de 2015, Transporte Rodríguez acude ante nos en recurso de revisión judicial. Arguye que incidió la Junta al adjudicar las partidas 2, 3 y 4 de Asfalto tomando en consideración, entre otros factores, que la oferta presentada por los agraciados presentaban los costos más favorables a los intereses del Municipio de Mayagüez, esto luego de aplicarles el porciento de preferencia otorgado por la Ley para Inversión de la Industria Puertorriqueña, infra. Sugiere que la aplicación del referido estatuto no obedece la intención del legislador en este caso, toda vez que todos los licitadores eran compañías puertorriqueñas. Señala el siguiente error:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Mayagüez al adjudicar las partidas núm. 2, 3 y 4 del renglón de “Suministro de Hormigón y Asfalto” de esta subasta a la licitadora Bettercycling, Corp. al tomar en consideración, entre otros factores, el porciento [sic] de preferencia otorgado por la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña cuando todos los licitadores de esta subasta son corporaciones de jurisdicción doméstica.

Acompañó su escrito con una “Solicitud Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción”. En atención a ello, el 15 de septiembre de 2015 declaramos ha lugar el recurso en auxilio de jurisdicción. En consecuencia, ordenamos la paralización de los procedimientos concernientes a la Subasta Núm.

2015-046 del Municipio Autónomo de Mayagüez para el año económico 2015-2016: Suministro de Materiales de Construcción, Hormigón y Asfalto, Partidas 2,3 y 4.

Por su parte, la Junta de Subastas compareció ante nos el 23 de septiembre de 2015 mediante su “Oposición a Solicitud de Impugnación de Adjudicación de Subasta Formal Municipal”. Aduce que el aludido error no se cometió pues no existe exclusión o impedimento alguno para la aplicación de la Ley 14-2004, conocida como Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña infra, cuando los licitadores de esta subasta son corporaciones de jurisdicción doméstica.

Sumado a lo anterior, el 28 de septiembre de 2015, Bettercycling compareció ante nos mediante su “Oposición a solicitud de impugnación de Adjudicación de Subasta Formal Municipal”. Esta arguye que la Junta de Subastas estaba obligada a tomar en consideración los parámetros de inversión concedidos por la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña ya que Bettercycling, Corp. trabaja con material reciclado. Añadió que los parámetros de inversión están disponibles para toda entidad puertorriqueña que lo solicite y cualifique para ello.

Con el beneficio de estas comparecencias, procedemos a resolver.

II.

-A-

El procedimiento de subasta es uno revestido de gran interés público. Hatton v. Mun. de Ponce, 134 D.P.R. 1001, 1005 (1994); Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911, 916 (1942).

Ello debido a que el propósito primordial del procedimiento es proteger los fondos públicos fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles. La utilización de los fondos públicos es vitalmente importante para la visión y confianza de los ciudadanos en el gobierno. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990).

La Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 2 de agosto de 1988, según enmendada, (LPAU), 3 L.P.R.A sec.

2169, reconoce que los procedimientos de adjudicación de subastas son informales. En ausencia de un estatuto uniforme que regule las subastas realizadas por parte del gobierno y viabilice la consecución de los fines antes mencionados, corresponde a cada agencia ejercer el poder de reglamentación que le fuere delegado para establecer las normas que habrán de regir sus procedimientos de subastas. Aut.

Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398, 407-408 (2009). El objetivo de la reglamentación establecida deberá ser promover la mayor competencia en las proposiciones recibidas, de suerte que el...

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