Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501970
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016

LEXTA20160307-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS M. TORRES DÍAZ
Peticionario
KLCE201501970
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCR200201594 Sobre: Art. 173 Robo

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

El Sr. Carlos M. Torres Díaz (el “Peticionario”) nos solicita que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), consistente en haber denegado una moción post-sentencia presentada por el Peticionario. Mediante dicha moción, el Peticionario solicitó que se modificaran unas sentencias penales dictadas en su contra, invocando el principio de favorabilidad. Por las razones que se exponen a continuación, se deniega la solicitud del Peticionario.

I.

En el 2002, se presentaron contra el Peticionario, varias acusaciones por diversas violaciones al Código Penal del 1974. Según expone el propio Peticionario, éste fue sentenciado en octubre de 2003 por “delitos de robo y ley de armas”.

En octubre de 2015, el Peticionario, miembro actual de la población correccional, presentó, por derecho propio, una moción ante el TPI, en la cual solicitó que se rebajen sus sentencias. Argumentó que su sentencia “no guarda proporcionalidad con el fin rehabilitador que dispone el … mandato constitucional de rehabilitación”, y solicitó se le apliquen (i) las disposiciones del Código Penal de 2004 sobre “concurso ideal y medial de delitos”

y (ii) las recientes enmiendas al Código Penal de 2012 (Ley Núm. 246-2014), 33 LPRA sec. 5001 et seq.

Mediante Resolución notificada el 30 de octubre de 2015, el TPI denegó dicha moción. El 30 de noviembre de 2015, el Peticionario, por derecho propio, suscribió el recurso de referencia, en el que reprodujo los argumentos que presentó ante el TPI. Resolvemos sin trámite ulterior.

II.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v.

Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII–B, R. 40, establece...

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