Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600165
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016

LEXTA20160311-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ A. VELÁZQUEZ ESCALERA
Peticionario
KLCE201600165
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso núm.: B BD2015G0240 Sobre: Art. 182, Apropiación ilegal agravada

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2016.

El Sr. José A. Velázquez Escalera (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), consistente en haber denegado una moción de modificación de sentencia presentada por el Peticionario. La decisión recurrida fue notificada el 11 de enero de 2016, y el recurso de referencia se presentó el 3 de febrero de 2016.

Según expone el Peticionario, éste fue sentenciado a 6 años de cárcel por violación al artículo 182 del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA sec. 5252. Luego de enmendado por la Ley Núm. 246-2014, dicho artículo dispone para una pena fija de 8 años. Íd. No obstante, según surge de la decisión recurrida, la sentencia es producto de un pre-acuerdo que incorporó atenuantes, y por dicha razón la sentencia es por seis, en vez de ocho, años.

Ante el TPI, el Peticionario solicitó modificación de la pena “para cumplir en una restricción terapéutica y/o domiciliaria con servicios comunitarios” bajo la Ley Núm. 246-2014. El TPI denegó dicha solicitud, razonando que no había base legal para revisar la sentencia, impuesta a solicitud de las partes. Ante nosotros, el Peticionario reproduce su planteamiento al TPI, haciendo énfasis en que él es un “ex-adicto en pleno proceso de rehabilitación”.

Denegamos la solicitud del Peticionario.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v.

Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII–B, R. 40, establece los criterios a examinar para ejercer nuestra discreción. La Referida Regla dispone lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los...

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