Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600067
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-036-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ ZABALA CASTRO Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201600067 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Evaluar custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

Comparece ante nos el Sr. José Zabala Castro (en adelante, señor Zabala Castro) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, el Comité), el 3 de septiembre de 2015 y notificada el mismo día. Mediante esta, el Comité ratificó el nivel máximo de custodia del peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución impugnada.

I

El Comité recurrido se reunió el 3 de septiembre de 2015 para evaluar el nivel de custodia del señor Zabala Castro. Entre los acuerdos alcanzados en esta reunión, se determinó ratificar la custodia máxima en la que está asignado el recurrente. Como fundamento para esta determinación, el Comité dispuso que procedía de esta forma, ya que el señor Zabala Castro cumplía una condena de ciento cuarenta y nueve (149) años por delitos que incluyeron la pérdida de la vida humana y riesgo para la vida de otras. El confinado ha cumplido alrededor de once (11) años y cuatro (4) meses de su sentencia y le restan ciento dieciséis (116) años para extinguir la condena.

Surge de la Resolución que el Comité tomó en consideración que el confinado ha extinguido una porción mínima de la condena impuesta por los delitos cometidos.

Por estar en desacuerdo con la determinación del Comité, el 22 de septiembre de 2015, el confinado presentó una apelación ante la Unidad de Servicios Sociopenales. No obstante, el 16 de octubre de 2015 la misma fue denegada por la Oficina de Clasificación de Confinados. Al así proceder, la Oficina de Clasificación de Confinados detalló que el confinado cumple con una sentencia extrema por delitos graves y violentos. Así las cosas, el señor Zabala Castro presentó una moción de Reconsideración de la denegatoria de apelación, pero la misma fue denegada.

Inconforme con esta determinación, el recurrente presentó este recurso de revisión y nos plantea, en síntesis, que el Comité erró al ratificar su nivel de máxima, basándose en lo extenso de su sentencia. Explicó que ello fue una decisión arbitraria y constituye un abuso de discreción de parte del comité.

Con el beneficio de la comparecencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, representado por la Procuradora General de Puerto Rico, procedemos a resolver.

II
  1. Revisión administrativa

    Es norma reiterada que: “[…] las decisiones de los foros administrativos están revestidas de una presunción de regularidad y corrección. Las conclusiones de estas agencias merecen gran deferencia por parte de los tribunales, por lo que debemos ser cuidadosos al intervenir con las determinaciones administrativas”.

    González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252 (2013), citando a Empresas Loyola v. Com. Ciudadanos, 186 DPR 1033 (2012); Acarón et al. v. D.R.N.A., 186 DPR 564 (2012). Véase, además, Sec.4.5 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), según enmendada, 3LPRA sec. 2175. Esta deferencia tiene su fundamento en la vasta experiencia y el conocimiento especializado que ostentan las agencias acerca de los asuntos que les son encomendados. González Segarra et al. v.

    CFSE, supra; Hernández, Álvarez v. Centro Unido, 168DPR592, 614 (2006); Otero v. Toyota, 163 DPR 716 (2005). Al momento de revisar una decisión administrativa, el criterio rector para los tribunales será la razonabilidad en la actuación de la agencia. Íd. Corresponde a los tribunales analizar las determinaciones de hechos de los organismos administrativos amparados en esa deferencia y razonabilidad. González Segarra et al. v. CFSE, supra.

    Ahora bien, esta norma de deferencia de ningún modo...

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