Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600282
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600282 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2016 |
JM CARIBBEAN BUILDERS CORP. Recurrente v. DEPARTAMENTO DE SALUD Y SU OFICINA DE COMPRAS Y SUBASTAS Recurrido | | Revisión Administrativa Subasta Núm. DS-2016-07 D Sobre: Adjudicación de Subasta |
Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Rivera Colón
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2016.
JM Caribbean Builders Corp. [en adelante “JM”] acude ante nos en recurso de revisión judicial al solicitar que revisemos y revoquemos la adjudicación de la Subasta D5-2016-07 D del Departamento del Salud, Sobre el Proyecto de Construcción del Centro de Imágenes del Hospital Universitario Pediátrico a favor de CSCG, Inc.
La Oficina de Compras y Subastas del Departamento de Salud realizó la invitación a Subasta DS-2016-07-D para el Proyecto de Construcción del Centro de Imágenes del Hospital Universitario Pediátrico el 2 de octubre de 2015. Como parte de las especificaciones, términos y condiciones de la subasta, se requería presentar un break down detallado1.
El 9 de octubre de 2015 se señaló y celebró la reunión compulsoria pre-subasta.
Ahí los licitadores tuvieron la oportunidad de hacer sus preguntas, y se les concedió hasta el 14 de octubre de 2015 para someter preguntas por escrito. El 11 de diciembre de 2015 fue la fecha límite para someter ofertas.
Realizada la apertura de subasta, la Oficina de Compras y Subastas del Departamento de Salud evaluó las doce (12) ofertas presentadas, descalificó a los mejores cuatro (4), por haber omitido ciertas partidas de precios en el break down. La agencia evaluó las demás ofertas y el 15 de enero de 2016 adjudicó la subasta a CSCG -el quinto de los doce- por ser el mejor postor de los que cumplió con los requerimientos.
JM, quien fue uno de los mejores cuatro (4) descalificados, impugnó la adjudicación el 27 de enero de 2016. En su reconsideración alegó que en los documentos entregados no requerían la información específica que debía incluir el break down. La agencia no actuó sobre la reconsideración, por lo que se entendió rechazada de plano.
Inconforme con la adjudicación, JM recurre ante nosotros, alegando que incidió la Oficina de Compras y Subastas del Departamento de Salud al, no adjudicar la subasta a JM, siendo mejor postor responsivo y responsable que el licitador favorecido
El Departamento de Salud presentó su alegato en Oposición. Procedemos a evaluar.
La subasta pública formal o mediante ofertas selladas constituye el procedimiento que más comúnmente utilizan las entidades gubernamentales para la adquisición de bienes y servicios. Caribbean Communications v. Pol.de P.R., 176 DPR 978 (2009); R&B Power v. E.L.A., 170 DPR 606 (2007).
Sobre el particular, el Tribunal Supremo, en el caso R&B Power v. ELA, supra, pág.
621, expresó lo siguiente:
En términos generales, el procedimiento de subasta formal consta de varias etapas, a saber: la preparación por parte del ente gubernamental de los pliegos de condiciones y especificaciones, el aviso de subasta al público, el recibo y posterior apertura pública de las propuestas selladas recibidas, la evaluación y estudio de las mismas por un comité evaluador, la recomendación del comité respecto la adjudicación de la buena pro, la adjudicación de ésta y la notificación a todos los licitadores. Una vez sometidos los pliegos de licitación y abiertos éstos, los mismos no admiten modificaciones. La apertura de los pliegos de licitación se efectúa públicamente ante todos los licitadores. No hay cabida en este proceso para la negociación de los términos sometidos entre agencia y licitador.
[D]ado que la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, dichos procedimientos están revestidos de un gran interés público y aspiran a promover una sana administración pública. Caribbean Communications v. Pol.de P.R., supra; Costa Azul v. Comisión, 170 DPR 847 (2007); A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 438-39 (2004). Por ello, “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico”. Caribbean Communications v. Pol.de P.R., supra; Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 DPR 237 (2007). En aras de proteger la buena administración del gobierno, los estatutos que requieren la celebración de subastas tienen el propósito de promover la competencia en las proposiciones, de manera que el Estado consiga realizar la obra al precio más bajo posible. Al requerirse que la subasta y el contrato se adjudiquen al postor más bajo se evita que haya favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos”. Torres Prods.
v. Junta Mun. Aguadilla...
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