Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600760
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. RAMÓN REYES LANZO Peticionario KLCE201600760 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCR201200739 (308) Sobre: Art. 3.3 Ley54

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

El confinado Ramón Reyes Lanzo (en adelante, el peticionario) comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que declaró no ha lugar una solicitud del peticionario para que se enmendara su sentencia condenatoria al amparo del principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El peticionario presentó ante este Foro un escueto escrito con el título Moción en Apelación a Orden T.P.I., que se recibió el 18de abril de 2016. En el mismo, indicó que acudió al tribunal de instancia para que se le aplicara el principio de favorabilidad de la Ley Núm. 246-2014 a su sentencia y que dicho foro declaró no ha lugar su solicitud. En particular, el peticionario adujo que en su caso podía aplicarse el Art. 67 del Código Penal vigente, que permite reducir hasta un 25% la pena fija establecida cuando existen circunstancias atenuantes, ya que hizo alegación de culpabilidad y le ahorró tiempo y dinero al tribunal de instancia. El peticionario acompañó su escrito con copia de la notificación de la determinación que impugna.

Para poder entender mejor la solicitud del peticionario, el 1de junio de 2016 obtuvimos del tribunal sentenciador los autos originales del caso. Un examen de los mismos revela que los hechos delictivos en este caso ocurrieron el 9 de mayo de 2012. Luego, el 7 de agosto de 2012 y como parte de una alegación preacordada, el peticionario se declaró culpable de infringir los Artículos 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), por los que el foro de instancia lo sentenció a una pena de reclusión total de 7 años y 6 meses.

Se desprende de los autos originales que en marzo de2016, el peticionario presentó ante el foro sentenciador una Moción al Amparo del Art 67 de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014. El 21 de marzo de 2016, notificada el siguiente día 23, el tribunal de instancia dictó la determinación que aquí se impugna, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud del peticionario.

II
  1. Certiorari

    El recurso de certiorari es un “vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior”. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR...

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