Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE20161053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20161053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0125-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
RAYNARD DE JESÚS FIGUEROA
RECURRENTE
KLCE20161053
Caso Núm. DDC2011G0030 y otros Sobre: Art. 168 CP y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece por derecho propio y, en forma pauperis, el Sr. Raynard de Jesús Figueroa [señor de Jesús Figueroa o recurrente], quien nos solicita revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón [TPI], el 5 de mayo de 2015. En la Orden, el foro de instancia denegó la Moción al ampro del Nuevo Código Penal bajo su Art. 67 sobre una reducción de sentencia de 25%, por haber sido sentenciado con atenuantes.

Para lograr el más eficiente despacho del asunto, permitimos la comparecencia según solicitada y prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B)

(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

De acuerdo al expediente el señor de Jesús Figueroa hizo alegación de culpabilidad y fue sentenciado en las causas DDC210G0030 por el delito de Restricción de libertad agravada (Art. 168 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4796), así como por infracción a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, entre otros. Surge de la página electrónica de la Rama Judicial que los casos fueron resueltos a partir de agosto de 2011, notificado en septiembre de 2011, durante la vigencia del Código Penal de 2004. El 18 de abril de 2016 el recurrente presentó una moción al TPI para la reducción del 25 por ciento (25%) de su pena, al amparo del Artículo 671[Imposición de penas] del Código Penal de 2012 [Ley Núm. 146-2012], según enmendado por la Ley Núm. 246-2014. Alegó que con la alegación de culpabilidad le ahorró dinero al Pueblo de Puerto Rico. Sostuvo que durante su sentencia, ha dado fiel cumplimiento al plan institucional y se ha beneficiado de todos los programas que el Departamento de Corrección provee, para lo cual acompañó copia de varios certificados que así lo acreditan. Reclamó entonces, una pena más benigna a tenor con el Artículo 4 [Principio de favorabilidad] del Código Penal de 2012 según enmendado. Atendido el asunto, el TPI denegó su petición debido a que “fue sentenciado con atenuantes”. Inconforme, con esta determinación, el señor de Jesús Figueroa acudió ante nos, sin precisar ningún señalamiento de error.

No obstante, en su recurso alegó que la moción presentada al TPI no fue una solicitud de atenuantes, sino que le aplicaran el Artículo 67 del Código Penal que provee para una reducción del 25%

de la sentencia impuesta. Veamos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El recurso de certiorari, constituye un vehículo procesal discrecional que nos permite, como foro de mayor jerarquía, revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Descansa en la sana discreción del foro...

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