Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600579
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0191-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JOSEPH W. VILLALOBOS MARCANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600579
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos
Remedio Administrativo Núm.:
CUCB–47–16

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece Joseph W. Villalobos Marcano, mediante la revisión de epígrafe, solicitando la revocación de la Respuesta de Reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División), mediante la cual se denegó de plano su Solicitud de Reconsideración a la Respuesta emitida por un evaluador a su anterior Solicitud de Remedio.

El Recurrente fue sentenciado el 21 de agosto de 2012, por hechos ocurridos en septiembre del 2011, a una pena total de veintiséis (26) años y seis (6) meses. De dicha pena, quince años correspondían a violaciones a la Ley de armas, en particular a violaciones de los artículos 5.04 y 5.15. Ley de armas del 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 LPRA secs. 458c & 458n. El 9 de febrero de 2016, el Recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo, en la cual solicitó que se le acreditara el tiempo al cual tenía derecho según las bonificaciones por estudio y trabajo, al amparo de la ley 208 del 2009. Enmienda a la Ley orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009 (derogada 2011) (Ley Núm. 208). En la respuesta emitida por la División, se le indicó al Recurrente que la Ley Núm. 208 era aplicable solo a los artículos del código penal y que en consecuencia, al estar cumpliendo una sentencia al amparo de la Ley de armas, no le era aplicable dicha ley. El Recurrente solicitó reconsideración ante dicha determinación, pero la misma no fue acogida, sino denegada de plano, aunque aludió a ciertas consideraciones del Plan de reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan de reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, 3 LPRA Ap.

XVIII, art. 12.

La Ley de la judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 delimita la...

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