Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601061
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016

LEXTA20160713-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
BERNARD BISONO GARCIA
Peticionario
KLCE201601061
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala De Mayagüez Civil núm.: ISCR201301773 (203) Sobre: Infr. Artículo 3.1, Ley 54

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, el Sr. Bernard Bisono García (el peticionario) mediante petición de Certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI) el 19 de mayo de 2016, notificada el 20 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud del peticionario en cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad en la pena impuesta al amparo del Código Penal de 2014.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

En esencia, el peticionario señaló en su recurso que fue sentenciado por infracción al Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 631 (en adelante Ley 54).

El 4 de mayo de 2016 el peticionario presentó ante el TPI Moción Informativa en Solicitud de Orden en la cual señaló que, conforme a las enmiendas realizadas al Código Penal de 2012 por la Ley 246 – 2014, se redujo la pena del Artículo 3.1 de la Ley 54. El 19 de mayo de 2016, notificada el 20 del mismo mes y año el TPI declaró la misma No Ha Lugar.

El 3 de junio siguiente el peticionario instó el recurso que nos ocupa en el cual insiste que las enmiendas de la Ley 246-2014 redujo la pena del delito por el que se encuentra cumpliendo.

II.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido en un tribunal inferior. Este recurso procede para revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Ahora, distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional...

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