Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600798
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016

LEXTA20160810-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PEDRO MORALES VALLE
Peticionario
KLCE201600798
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm.: C LE2013G0368 Sobre: ART. 3.1 Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Pedro Morales Valle (señor Morales o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución correccional, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 26 de abril de 20161.

Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 8 de abril de 2016, notificada el 12 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción presentada por derecho propio al amparo de la Ley 246-2014 en donde solicita la enmienda y corrección de la sentencia impuesta.

Por los fundamentos que exponemos a continuación EXPEDIMOS el auto de certiorari y REVOCAMOS al TPI.

I.

Por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2013 el Ministerio Público presenta acusaciones contra el señor Morales por una infracción al Artículo 3.2(d) (maltrato agravado cuando se cometiere en presencia de menores de edad; delito grave de tercer grado) de la Ley Núm. 54 de 5 de agosto de 1989, Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica, según enmendada, 8 LPRA sec. 632 (Ley 54).

Luego de los trámites y procesos correspondientes, se celebra un juicio en su fondo el 16 de enero de 2014.

Surge de los autos que el señor Morales renuncia al derecho a juicio por jurado y además presenta Moción Sobre Alegación Preacordada. En relación al preacuerdo, éste consiste en que se enmiende la acusación de la infracción del Artículo 3.2(d) de la Ley 54 y se reclasifique el delito a una infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54 (maltrato; delito grave de cuarto grado), 8 LPRA sec.

631. Además sugiere una pena de tres (3) años. Así enmendada, el TPI da por leída la acusación y en su consecuencia lo declara culpable y convicto por la infracción del Artículo 3.1 de la Ley 54. No existiendo impedimento para que se dictara Sentencia, ese mismo día se dicta la misma y se le impone una pena de tres (3) años de reclusión a cumplirse consecutiva con cualquier otra pena que en Derecho proceda.

En relación al caso de autos, el 11 de marzo de 2016, recibido por la Secretaría del TPI el 5 de abril de 2016, el señor Morales presenta Moción ante el TPI2.

Mediante la misma le solicita al TPI que se le reduzca su sentencia en base a las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012, por la Ley 246-2014, conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, la cual enmendó varios delitos del Código Penal de 2012 con el propósito de reducir sus respectivas penas. El 8 de abril de 2016, notificada el 12 de abril de 2016, el TPI declara sin lugar la Moción.

Inconforme, el señor Morales recurre ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe e invoca el principio de favorabilidad. A pesar de no delimitar de manera específica un “error” y titularlo de esa manera, en ajustada síntesis, el peticionario sostiene que incide el TPI al denegar su solicitud para la aplicación retroactiva de las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012 por la Ley 246-2014. Argumenta que la Ley 246-2014 redujo la pena establecida para la infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54; es decir, la pena para delitos menos grave.

A los fines de auscultar nuestra jurisdicción, emitimos Resolución el 13 de junio de 2016 requiriéndole al TPI a elevar los autos originales en calidad de préstamo. Recibidos el 24 de junio de 2016, emitimos segunda Resolución el 28 de junio de 2016 en donde le requerimos a la Procuradora General el exponer su parecer sobre el recurso en un término de quince (15) días. Tras haberse recibido su comparecencia el 18 de julio del presente, estamos en posición de resolver.

II.

Conforme al principio de favorabilidad, procede la aplicación retroactiva de una ley penal cuando favorece a la persona imputada de delito. Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 656 (2012). El principio de favorabilidad quedó consagrado en el Artículo 4 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A ant. sec. 3004. Véase, Pueblo v. González, 165 DPR 675 (2005). Posteriormente, el Artículo 9 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A ant. sec. 4637, introdujo una disposición de más amplio alcance en cuanto al principio de favorabilidad. Véase además, Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, 194 DPR ____ (2015).

Actualmente, dicho principio se encuentra regulado por el Artículo 4 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec.

5004, el cual dispone lo siguiente:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a)

Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.

(b)

Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecutarla, se aplicará retroactivamente. (c)

Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en restricción de libertad.

En estos casos los efectos de la nueva ley o de la decisión judicial operarán de pleno derecho.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR