Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601230
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016

LEXTA20160816-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
WILLIAM RIVERA MARTÍNEZ,
Peticionaria.
KLCE201601230
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera, Sala de Mayagüez. Criminal núm.: ISCR200403790 al 93. Sobre: Asesinato; Ley de Armas; tentativa de asesinato.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016.

La parte peticionaria, William Rivera Martínez (Sr. Rivera), instó el presente recurso de certiorari por derecho propio el 20 de junio de 2016, recibido en la secretaría de este Tribunal el 27 de junio de 2016. En él, recurre de la determinación emitida el 20 de mayo de 2016, notificada el 23 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez1.

Mediante esta, el foro recurrido declaró sin lugar la solicitud del peticionario para que se le aplicara el principio de favorabilidad, acorde con las enmiendas al Código Penal de 2012, contenidas en la Ley Núm. 246-2014.

Examinada la solicitud de dicha parte, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Véase, Rivera Figueroa v.

Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Así, pues, el certiorari es un recurso extraordinario cuya característica se asienta en “la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos.” IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).

La discreción para entender en el recurso de certiorari no se ejerce en el vacío. La Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos considerar al momento de ejercer nuestra facultad discrecional; a decir:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

  4. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de...

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