Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601392
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601392 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.
Comparecen los peticionarios del epígrafe a fin de controvertir la determinación del Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual denegó su petición de desestimación por falta de legitimación activa del pleito subyacente al presente recurso. Su planteamiento consiste en que el recurrido, Oriental Bank, carece de legitimación activa porque su demanda está fundamentada en un pagaré sin endoso que fue emitido a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). Denegamos.
El auto de certiorari es un vehículo procesal extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999); espacio que a su vez queda sujeto a los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-A, R. 40. La función de un tribunal apelativo frente a la revisión de controversias por vía de certiorari requiere valorar la discreción del foro de primera instancia y predicar su intervención a la determinación de si está comprendida en los contornos del referido auto y a si la acción del foro recurrido constituyó un abuso de discreción; en ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, conviene no intervenir con sus determinaciones. Zorniak v. Cessna, 132 DPR 170 (1992); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729 (1986).
De otra parte, el propósito de la doctrina de legitimación
activa es que el tribunal se asegure de que el promovente de una acción tenga un interés genuino en la resolución de la controversia. PIP v.
ELA et al., 186 DPR 1 (2012). El Tribunal Supremo ha reiterado que una persona satisface el requisito de legitimación
para presentar una reclamación cuando...
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