Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0108-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

ORIENTAL BANK AND TRUST
Demandante Recurrido
v.
ADRIÁN MERCADO JIMÉNEZ, et als.
Demandada Peticionaria
KLCE201601392
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K CD2010-1717 (504)
Sobre:
Cobro de dinero, fraude de acreedores

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparecen los peticionarios del epígrafe a fin de controvertir la determinación del Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual denegó su petición de desestimación por falta de legitimación activa del pleito subyacente al presente recurso. Su planteamiento consiste en que el recurrido, Oriental Bank, carece de legitimación activa porque su demanda está fundamentada en un pagaré sin endoso que fue emitido a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). Denegamos.

El auto de certiorari es un vehículo procesal extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999); espacio que a su vez queda sujeto a los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-A, R. 40. La función de un tribunal apelativo frente a la revisión de controversias por vía de certiorari requiere valorar la discreción del foro de primera instancia y predicar su intervención a la determinación de si está comprendida en los contornos del referido auto y a si la acción del foro recurrido constituyó un abuso de discreción; en ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, conviene no intervenir con sus determinaciones. Zorniak v. Cessna, 132 DPR 170 (1992); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729 (1986).

De otra parte, el propósito de la doctrina de legitimación

activa es que el tribunal se asegure de que el promovente de una acción tenga un interés genuino en la resolución de la controversia. PIP v.

ELA et al., 186 DPR 1 (2012). El Tribunal Supremo ha reiterado que una persona satisface el requisito de legitimación

para presentar una reclamación cuando...

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