Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201501134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501134
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0147-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

PUMA ENERGY CARIBE, LLC
Recurrida v.
EMPIRE GAS COMPANY, INC.
Recurrente
KLRA201501134
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Servicio Público Caso Núm. FG-1497 Lic. 1116 QT-2015-01225 SOBRE: DESESTIMACIÓN DE QUERELLA

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante nos Empire Gas Company, Inc. [en adelante, “Empire Gas” o “la recurrente”] mediante un recurso de revisión judicial en el que solicita que revoquemos una determinación emitida por la Comisión de Servicio Público [en adelante, “la CSP”] que desestimó una querella a base de la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Allí también se dispuso que la recurrente debía satisfacer el pago de honorarios de abogado a favor de Puma Energy Caribe, LLC. [en adelante, “Puma Energy” o “la recurrida”].

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca

el dictamen recurrido.

-I-

El 19 de junio de 2015, Empire Gas presentó ante la CSP una Querella en contra de Puma Energy y la propia CSP en la que cuestionó la legalidad del traspaso y renovación de la Franquicia Núm. FG-14971

que esta última permitió a favor de la recurrida mediante el dictamen que emitió en el caso núm. FG-1497, OC-TV-14-06-FG.2

Particularmente, cuestionó que se le permitiera a Puma Energy operar en el reglón de ventas a granel de gas licuado de petróleo. A grandes rasgos, manifestó que no se debió reactivar una franquicia inexistente, sino que el trámite adecuado era exigirle a Puma Energy que solicitara una nueva. Indicó que al proceder de tal forma, se obviaron requisitos procesales y sustantivos dispuestos por la Ley de Servicio Público.

En respuesta, Puma Energy solicitó la desestimación de la Querella. Alegó que la intención del querellante era atacar colateralmente la determinación de la CSP que autorizó el traspaso de la Franquicia FG-1497 a su favor, la cual había advenido final y firme al momento en que la Querella fue radicada. Afirmó que como la legitimidad del traspaso ya había sido adjudicada, la CSP no tenía jurisdicción para que se relitigara allí el asunto, por lo que se debía desestimar la Querella al amparo de la doctrina de cosa juzgada o alguna de sus modalidades.

Empire Gas se opuso a la desestimación solicitada. A grandes rasgos, indicó que nunca fue parte del proceso de licenciamiento de traspaso y aclaración o enmienda de la Franquicia FG-1497, ya que no se le permitió intervenir cuando lo solicitó.

Afirmó que dicho proceso no fue uno adjudicativo conforme las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes [en adelante, “LPAU”]. Indicó que, a tenor con la jurisprudencia prevaleciente, no era hasta después que la CSP determinara sobre la concesión o denegatoria de la licencia o franquicia, que —como tercero ajeno al proceso— podía impugnar lo concedido por la agencia mediante un proceso adjudicativo. Amparado en que no fue parte del proceso mediante el cual la CSP confirió el licenciamiento en cuestión, afirmó que no procedía la interposición de la doctrina de cosa juzgada, pues para ello era necesario que en ambos procesos coincidieran las mismas partes.

Consecuentemente, la CSP emitió la Resolución y Orden objeto de esta revisión judicial. Expuso que la querellante Empire Gas incluyó en su Querella los mismos argumentos que planteó en el proceso anterior cuando intentó intervenir, y que estos fueron atendidos. Caracterizó la Querella como un “subterfugio para reabrir un caso que fue previamente adjudicado por la CSP…”.3

Así pues, dispuso que a tenor con la doctrina de impedimento colateral por sentencia y la de fraccionamiento de causa de acción —ambas modalidades de aquella de cosa juzgada— procedía desestimar la Querella. A su vez le impuso a la querellante el pago de costas y honorarios de abogados a favor de Puma Energy.

Ante la reconsideración solicitada, la CSP no se expresó al respecto, por lo que se entiende que fue rechazada de plano.

Inconforme, Empire Gas acudió ante nos mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe en el que le atribuye a la CSP los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Comisión de Servicio Público al desestimar la querella en el presente caso aplicando la teoría de la cosa juzgada y su progenia y al concluir que al presentarse la querella la misma fuera un subterfugio para reabrir el caso original del licenciamiento.

SEGUNDO ERROR: Erró la Comisión de Servicio Público al imponer costas y honorarios de abogado al compareciente.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de las partes, resolvemos.

-II-

Derecho Aplicable

-A-

Revisión judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA secs. 2101 et seq. [en adelante, “LPAU”], delimita el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas.

Dispone que las determinaciones de hechos de las agencias serán sostenidas por el tribunal si se basan en evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo; mientras que las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos.Sección 4.5 de la LPAU, 3 LPRA sec. 2175.

Cónsono con esta normativa, los tribunales revisores deben examinar si la determinación administrativa está fundamentada en la prueba o si, por el contrario, es incompatible con esta.Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com.

Seg. P.R., 144 DPR 425, 437 (1997). Cuando la interpretación de los hechos es razonable, los tribunales, de ordinario, deben sostener el criterio de la agencia y no sustituirlo por el suyo. Pérez Vélez v. VPH Motors, Corp., 152 DPR 475, 490 (2000). No obstante, si luego de un estudio y análisis ponderado el tribunal descubre que la determinación administrativa trastoca valores constitucionales o resulta arbitraria e irrazonable, podrá sustituir el criterio de la agencia por el suyo y revocar el dictamen cuestionado.Íd.

Cabe recordar que los procedimientos y las determinaciones administrativas están revestidos de una presunción de corrección y regularidad.Gutiérrez Vázquez v. Hernández y otros, 172 DPR 232, 244 (2007);Hernández v. Centro Unido, 168 DPR 592, 615 (2006). Es norma reiterada que los tribunales le...

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