Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601248
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601248 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: JDP2014-0448 (602) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2016.
Comparece ante este tribunal apelativo, por derecho propio, el Sr. Víctor Fortunato Irizarry (el apelante) solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el TPI), el 15 de agosto de 2016, notificada y archivada en los autos el 17 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
El 8 de julio de 2014 el apelante, miembro de la población correccional, suscribió una demanda por derecho propio contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y otros. Posteriormente, mediante Sentencia dictada el TPI desestimó dicho demanda por el apelante haber incumplido con su obligación de pagar el arancel de radicación, y por no haber solicitado comparecer in forma pauperis.
Inconforme el apelante presentó, de forma oportuna, el recuso que nos ocupa imputándole al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:
PRIMER ERROR. COMETIO GRAVE ERROR CRASO DE DERECHO EL TPI SALA DE PONCE AL DESESTIMAR LA DEMANDA, QUE POR DERECHO ME CORRESPONDE PRESENTAR RECURSO LEGAL DE DEMANDA E[N] CONTRA DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE CORRECION Y REHABILITACION
SEGUNDO ERROR. COMETIO GRAVE ERROR EL TPI SALA DE PONCE AL NO ADVERTIME, ORIENTARME DEL PAGO DE ARANCELES Y DE CANCELAR DICHO PAGO Y DE “LITIGAR IN FORMA PAUPERIS” LLENANDO UN FORMULARIO.
Todo litigante tiene que cumplir con su obligación de acompañar el pago de aranceles para iniciar el trámite de su causa; de lo contrario, el recurso promovido resultaría inoficioso. Ley núm. 47-2009, 32 LPRA sec. 1477 et seq; In re: Aprobación de los Derechos Arancelarios, 192 DPR 397 (2015); M-Care Compounding et.al v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 177 (2012); Gran Vista I, Inc. v. Gutiérrez, 170 DPR 174, 191 (2007); Maldonado v. Pichardo, 104 DPR...
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