Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601837
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016

LEXTA20161020-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MICHAEL A. MALDONADO SOTO
Peticionario
KLCE201601837
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Crim. Núm.
Art. 195 Rec Tent
195 A
A R2015CR00627-1
Art. 182 Rec Tent 182
A R2015CR00627-2

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2016.

Comparece el señor Michael A. Maldonado Soto, por derecho propio, y nos solicita -mediante un escrito que tituló Recurso Certiorari- que consideremos su sentencia bajo las enmiendas de la Ley 246-2014 y se reduzca la misma bajo el principio de favorabilidad. En su escrito no aduce ningún señalamiento de error, ni presenta documento alguno que nos permita evaluar nuestra jurisdicción en el caso, pero si alega que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, dictó una orden en que le dice que notifique su moción al Ministerio Público. Al considerar la petición aquí presentada, en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7(B)(5), del Reglamento de Apelación, 4 L.P.R.A Ap. XXII-B1, prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

Examinado el auto, DENEGAMOS el recurso presentado.

I

Normas para el perfeccionamiento de los recursos

Sabido es que las normas sobre el perfeccionamiento de los recursos ante el Tribunal de Apelaciones deben observarse rigurosamente, ello incluye el cumplimiento con las disposiciones del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Lugo Rodríguez v. Suárez Camejo, 165 DPR 729 (2005). En la práctica apelativa las partes están obligadas a cumplir fielmente el trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de los recursos instados en el tribunal. Matos v. Metropolitan Marble Corp., 104 DPR 122 (1975). No procede dejar al arbitrio de las partes qué disposiciones reglamentarias deben acatarse y cuáles no. Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 DPR 642 (1987). Es por ello que el incumplimiento con los requerimientos establecidos en el reglamento de un tribunal apelativo puede servir de fundamento para la desestimación de un recurso. Regla 83 del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

La Ley de la Judicatura de 2003, 4 LPRA sec. 24 et. seq., persigue brindar un acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía ante este tribunal, así como permitir la comparecencia efectiva de apelantes por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR