Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601962
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0124-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
PEDRO E. KUILAN RODRÍGUEZ,
Peticionaria.
KLCE201601962
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Criminal Núm.: D VI2009G0062. Sobre: Art. 106 del Código Penal de 2004 y Ley de Armas.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

La parte peticionaria, Pedro E.

Kuilan Rodríguez (Sr. Kuilan), instó el presente recurso de certiorari, por derecho propio, el 21 de septiembre de 2016, recibido en la secretaría de este Tribunal el 13 de octubre de 2016. En él, recurre de la Resolución emitida el 23 de agosto de 2016, notificada el 26 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Mediante esta, el foro recurrido denegó la solicitud del peticionario para la disminución de su pena1, al amparo del principio de favorabilidad y acorde con las enmiendas al Código Penal de 2012, contenidas en la Ley Núm. 246-2014. Específicamente, el tribunal primario expresó lo siguiente:

Refiérase nuevamente a nuestro dictamen de 4 de noviembre de 2015, confirmado por el Tribunal de Apelaciones, Caso KLCE201501869[2], sentencia de 17 de diciembre de 2015. A su vez, refiérase a nuestro otro dictamen de 29 de enero de 2016, donde indicamos lo anterior. (Mayúsculas suprimidas).

Examinada la solicitud de dicha parte, concluimos que no procede la expedición del auto3.

I.

Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Véase, Rivera Figueroa v.

Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Así, pues, el certiorari es un recurso extraordinario cuya característica se asienta en “la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos.” IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).

La discreción para entender en el recurso de certiorari no se ejerce en el vacío. La Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos considerar al momento de ejercer nuestra facultad discrecional; a decir:

  1. Si el remedio y la disposición de la...

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