Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600883
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016

LEXTA20161114-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida
v.
MODESTA SÁNCHEZ AYALA Recurrente
KLRA201600883
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente del Programa Pase Extendido por Condición de Salud, Departamento de Corrección
Caso Núm.
VEG-126-40
SOBRE:
LEY 25

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2016.

La señora Modesta Sánchez Ayala comparece, por derecho propio, y nos solicita la revisión de una determinación del Departamento de Corrección, Programa de Pase Extendido por Condición de Salud.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, evaluados los documentos que surgen del expediente y por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I

La señora Sánchez Ayala está confinada en la Cárcel de Mujeres de Bayamón. Cumple una Sentencia de 129 años por cargos de asesinato en primer grado e infracción a la Ley de Armas. Lleva recluida 7 años y medio. Solicitó acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 25-1992, conocida como la Ley Para el Egreso de Pacientes de SIDA y Otras Enfermedades en Etapa Terminal. Su solicitud fue evaluada por el Panel Médico del Programa de Salud Correccional, que no recomendó la salida de la recurrente, por no considerarlo un caso meritorio para acogerse a tal privilegio.

El Programa de Pase Extendido por Condición de Salud le notificó la decisión denegatoria y su derecho a solicitar la reconsideración, cosa que no hizo. En su lugar, presentó ante nosotros un escrito que tituló Moción Informativa Solicitando Respetuosamente Ser Partícipe de lo que Establece la Ley Núm. 25.

En su recurso, no formuló ningún señalamiento de error. Solo alegó que no se encuentra satisfecha por la determinación que le denegó la solicitud de pase extendido y que existen pruebas contundentes de su estado de salud, pero no menciona estas.

II

Revisión judicial de las determinaciones administrativas

Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que las autoridades correccionales gozan de gran discreción y merecen la deferencia de los tribunales, cuando una parte pretende revisar judicialmente sus actuaciones.

Cruz Negrón v. Administración de Corrección, 164 DPR 341 (2005). La función revisora de este foro apelativo con respecto a las determinaciones del Departamento de Corrección, como de cualquier otra agencia, es de carácter limitado. López Borges v. Adm. Corrección, 185 DPR 603 (2012). Sus decisiones merecen nuestra mayor deferencia judicial, sobre todo, cuando es la agencia quien tiene la especialización necesaria para atender situaciones particulares sobre las cuales la ley le confiere jurisdicción. Álamo Romero v. Administración de Corrección, 175 DPR 314(2009).

El estándar de revisión judicial en materia de decisiones administrativas se circunscribe a determinar si existe una base racional respaldada por evidencia sustancial que sostenga la decisión o interpretación impugnada.

Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69 (2004). Si la totalidad del expediente administrativo sostiene las determinaciones adoptadas por la agencia, los tribunales no deben sustituirlas por su propio criterio. Rebollo v. Yiyi Motors, supra. Así, el peso de la prueba descansa sobre la parte que impugna la...

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