Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601557
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

RICARDO QUILES RIVERA, ET. ALS
Apelados
v.
CARMEN GLADYS BAYRÓN RODRÍGUEZ Y OTROS
Apelantes
KLAN201601557
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2000-1299 Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato Reivindicación, Nulidad por Fraude, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

Comparece ante este foro Carmen Gladys Bayrón Rodríguez (apelante o Sra. Bayrón) mediante el recurso de apelación de epígrafe, en el cual nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 27 de julio de 2015 archivada en autos copia de la notificación de la Sentencia el 25 de agosto de 2015. El 15 de septiembre de 2015 presentó Moción de Reconsideración al amparo de la Regla 47 de la de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 47, la cual fue resuelta el 13 de septiembre de 2016, confirmando la Sentencia del 27 de julio de 2015. Así fue archivada en autos copia de la notificación de la Resolución el 26 de septiembre de 2016. Insatisfecha por tal dictamen, el 27 de octubre de 2016 presentó el recurso de epígrafe.

Al resultar innecesario para atender la presente controversia, omitiremos los hechos fácticos del caso, así como los errores planteados, además de disponer del recurso sin la comparecencia de la parte apelada conforme nos faculta la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)(5), toda vez que atenderemos en primer lugar nuestra jurisdicción.

Luego de examinado el recurso, se desestima por falta de jurisdicción al presentarse de forma tardía.

II.

Es norma reiterada de este Tribunal que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. S.L.C. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront Cordero v. A.A.A., 164 D.P.R. 663 (2005); Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513 (1991); López Rivera v. Autoridad Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963).

La jurisdicción no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que previo a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad...

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