Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0133-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EZEQUIEL BRISTOL MORALES
Peticionario
KLCE201602060
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso núm.: B SC2013G0157 Sobre: Inf. Art. 401 Ley SC Enmendado A Inf Art 406 Ley SC

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

El Sr. Ezequiel Bristol Morales (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, solicitó al Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por derecho propio, que se modifique su sentencia para cumplirla fuera de prisión; aludió al principio de favorabilidad y a las enmiendas al Código Penal del 2012. El TPI denegó dicha solicitud, y el Peticionario recurre ante nosotros, por derecho propio, a través del recurso de referencia.

Conforme lo autoriza la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7(B)(5), resolvemos sin ulterior trámite.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Distinto al recurso de apelación, el tribunal revisor tiene discreción para decidir si expide o no el recurso. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 98 (2008); Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001).

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 40, establece los criterios a examinar para ejercer nuestra discreción. La referida regla dispone lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o...

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