Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602161
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016

LEXTA20161209-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
VÍCTOR L. BÁEZ CONCEPCIÓN,
Peticionaria.
KLCE201602161
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Criminal núm.: D HO2002G0012, y otros. Sobre: Principio de favorabilidad.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2016.

La parte peticionaria, Víctor L.

Báez Concepción (Sr. Báez), instó el presente recurso de certiorari, por derecho propio, el 14 de noviembre de 2016, recibido en la secretaría de este Tribunal el 17 de noviembre de 2016. Impugna la resolución emitida el 26 de octubre de 2016, notificada el 31 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Mediante esta resolución, el foro primario denegó la solicitud del peticionario para que se modificara favorablemente su pena, al amparo de las enmiendas al Código Penal de 2012, contenidas en la Ley Núm. 246-20141. Ello, por el fundamento de que el Código Penal de 2012, según enmendado, es inaplicable a personas sentenciadas durante la vigencia del Código Penal de 1974, como lo fue el peticionario.

Examinada la solicitud de la parte peticionaria, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Véase, Rivera Figueroa v.

Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Así, pues, el certiorari es un recurso extraordinario cuya característica se asienta en “la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos.” IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).

La discreción para entender en el recurso de certiorari no se ejerce en el vacío. La Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos considerar al momento de ejercer nuestra facultad discrecional; a decir:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio...

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