Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601007
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016

LEXTA20161215-043-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Alex M. Jusino Jusino Recurrente vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrida
KLRA201601007
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Remedio Adm. Núm.: FMCP-285-16, Codificada Y-25, FMCP-557-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016.

Comparece el señor Alex M. Jusino Jusino (Sr. Jusino Jusino), mediante el presente recurso de revisión administrativa y solicita la revisión de la “Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional” emitida el 13 de julio de 2016 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso.

-I-

El Sr. Jusino Jusino nos presenta un escrito titulado “Mandamus” el cual carece de la fecha en que fue suscrito. Al mismo le fueron anejados varios documentos, entre ellos, la “Respuesta al Miembro de la Población Correccional” y la “Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional”

concernientes al remedio administrativo Núm. FMCP-385-16 los cuales carecen de la firma del confinado y la fecha en la cual fue notificado de los mismos.

-II-

-A-

Como es sabido, las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal se tienen que resolver con preferencia a cualesquiera otras. Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc. et al., 188 DPR 98, a las págs. 104-105 (2013); S.L.G. Szendrey-Ramos v.

F. Castillo, 169 DPR 873, a la pág. 882 (2007). Cónsono con lo anterior, el Tribunal de Apelaciones debe ser celoso guardián de su jurisdicción y no tiene discreción ni autoridad en ley para asumirla donde no la hay. Souffront v.

A.A.A., 164 DPR 663, a la pág. 674 (2005). Cuando un tribunal acoge un recurso a sabiendas de que carece de autoridad para entender en él, actúa de manera ultra vires. Maldonado v. Junta de Planificación, 171 DPR 46, a la pág. 55 (2007).

Por ello, al carecer de jurisdicción o autoridad para considerar un recurso, lo único que procede en derecho es la desestimación de la causa de acción. Romero Barceló v. E.L.A., 169...

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