Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602241
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-050-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL FIGUEROA MELÉNDEZ
Peticionario
KLCE201602241 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Por: Art. 5.15 LA, Art. 5.04 LA, Art. 173 CP (2CS) Casos Números: D LA2005G0026 y 0028; D PD2005G0088 y 0089

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

El peticionario, Ángel Figueroa Meléndez, comparece por derecho propio ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 27 de octubre de 2016, notificado en esa misma fecha.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso de certiorari.

I

Con relación a la controversia que atendemos, surge del expediente traído a nuestra consideración que, el 21 de abril de 2005, el peticionario fue sentenciado a una pena de treinta (30) años por infracciones a los Artículos 137, 173 y 153 del Código Penal de 1974, 33 LPRA secs. 4178, 4279 y 4194, y por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 458c. Así las cosas, el peticionario presentó ante el foro sentenciador una Moción Solicitando Concurrencia en la Sentencia en los Casos de Autos y Enmienda de Sentencia, en la que solicitó se aplicara el principio de favorabilidad a la sentencia dictada en su contra. Tal solicitud le fue denegada mediante la resolución recurrida. Inconforme, el peticionario acudió ante nos.

Luego de examinar el expediente de autos, procedemos a resolver de conformidad con la norma jurídica aplicable.

II

El auto de certiorari, 32 LPRA sec.

3491 et seq., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Aponte, 167 DPR 578, 583 (2006); Pueblo v.

Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).

Para determinar si procede la expedición de un...

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