Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602372
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0085-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JONATHAN NAVARRO GÓMEZ
Recurrente
KLCE201602372
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Núm. Caso: Sobre: Principio de favorabilidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Juez Domínguez Irizarry, y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I

Comparece por derecho propio, el señor Jonathan Navarro Gómez, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

De lo poco que podemos colegir del escrito presentado por el señor Navarro Gómez, este presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó rebaja a su sentencia. Fundamentó su petición en las enmiendas al Código Penal del 2012, realizadas a través de la Ley Núm. 246-2014. El foro primario, mediante Resolución denegó la petición del recurrente.

Examinado el escrito del señor Navarro Gómez, encontramos que adolece de serios defectos relacionados con los requisitos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones e incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del reglamento para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certioari ante este Tribunal.

Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.

II

Una norma trillada es que la falta de jurisdicción no se presume. Como consecuencia, la parte que invoca jurisdicción tiene que acreditarla. Los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F.

Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).

Las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012). De entrada, señalamos que para que este Tribunal pueda revisar una decisión del Tribunal de Primera Instancia es esencial que el promovente acompañe copia del documento que recoge la decisión cuya...

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