Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700138
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017

LEXTA20170213-011 - Nhbc Properties v. Adolfo Aguirre Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

NHBC PROPERTIES, LLC.
Demandante - Apelado
v.
ADOLFO AGUIRRE
Demandado - Apelante
KLAN201700138
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K PE2016-3123 (503) Sobre: Desahucio en precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

En conexión con la acción de referencia, sobre desahucio, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) notificó una sentencia (la “Sentencia”) declarando con lugar la demanda.

Concluimos que procede la desestimación de la apelación de referencia, por prematura, pues la Sentencia no es final, al no haberse fijado el monto de la fianza que debe prestar el demandado como requisito jurisdiccional para apelar. Autoridad de Tierras v. Volmar Figueroa, 2016 TSPR 148.

La jurisdicción es la autoridad que tiene el tribunal para atender en los méritos una controversia. Maldonado v. Junta de Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007). La jurisdicción no se presume y los tribunales no tienen discreción para asumirla donde no la hay. Íd. Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. S.L.G.

Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Los asuntos jurisdiccionales son privilegiados y deben resolverse con preferencia a cualquier otro asunto planteado. Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003).

En este caso, como la Sentencia carece de “la cuantía que [la apelante] debía[] prestar como fianza o una determinación de insolvencia”, la misma “no [es] susceptible de apelación”. Volmar, supra; Arts. 629-31 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA...

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