Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600771
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-023 - Angel Montes Franklin R. Santana Juan Resto Carlos Millan Jose Burgos Querellantes v. Ultimate Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

ÁNGEL MONTES
FRANKLIN R. SANTANA
JUAN RESTO
CARLOS MILLÁN
JOSÉ BURGOS
Querellantes Recurridos
v.
ULTIMATE SERVICES, INC.
Querellada Recurrente
KLRA201600771
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Caso Núm.:
AC-14-250
AC-14-252
AC-14-253
AC-14-254
AC-14-255
Sobre:
Bono de Navidad
(Ley Núm. 148)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

Comparece la recurrente de epígrafe para disputar la Resolución emitida en su caso por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA), por vía de la cual se sostuvo la querella promovida por los recurridos del epígrafe, a pesar de la reconsideración esgrimida bajo el argumento de que tales querellas habían sido objeto de un acuerdo de transacción que debía sostenerse. Confirmamos.

La Ley Núm. 384-2004 creó la OMA y facultó al Secretario del Trabajo a establecer procedimientos adjudicativos para ventilar y resolver ciertas reclamaciones de los trabajadores de entidades privadas de conformidad con los procedimientos de la Ley Núm. 170 de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2101 et seq. Igual que las demás agencias, sus determinaciones merecen deferencia en función de la especialidad a partir de la cual se emiten. Cruz v. Administración de Corrección, 164 DPR 341 (2005); Otero v. Toyota, 163 DPR 716 (2005). Al respecto, es sabido que la revisión judicial de las decisiones administrativas se limita a determinar si la actuación administrativa fue razonable y solamente superpone cuando (1) la decisión no está basada en evidencia sustancial; (2) el organismo administrativo ha errado en la aplicación de la ley; y (3) si ha mediado una actuación ilegal o una decisión carente de una base racional. Hernández, Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592 (2006); Otero v. Toyota, supra. En otras palabras, los tribunales solamente revocarán una decisión administrativa si la agencia erró al aplicar la ley; actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente; o igual si...

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