Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700312
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0121-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ RODRÍGUEZ ORTIZ
Peticionario
KLCE201700312
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D BD2010G01079 Sobre: Inf. Art. 198

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

El Sr. José Rodríguez Ortiz (el “Peticionario”) nos solicita que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual, según alega el Peticionario, se denegó una moción del Peticionario dirigida, según indica, a que se modificaran unas sentencias penales dictadas en su contra, invocando el principio de favorabilidad. Por las razones que se exponen a continuación, se deniega la solicitud del Peticionario.

Del escrito del Peticionario, y del sistema del TPI, surge que este fue sentenciado en abril de 2012 bajo el Código Penal de 2004, entonces vigente, por violación a su Artículo 198 (robo). Expone el Peticionario que solicitó al TPI que su sentencia fuese rebajada y que dicho foro denegó dicha solicitud; según consta en el sistema del TPI, dicha decisión se notificó el 17 de enero de 2017. El 31 de enero de 2017, el Peticionario, por derecho propio, suscribió el recurso de referencia, en el cual argumenta, en esencia, que, al amparo de lo dispuesto en el Código Penal de 2012, según enmendado (en particular, por la Ley 246-2014), procede que se modifique su sentencia.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 40, establece los criterios a examinar para ejercer nuestra discreción. La referida Regla dispone lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos...

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