Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017

LEXTA20170310-009 - El Pueblo De PR v. Edwin Franqui Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
EDWIN FRANQUI MARRERO,
Peticionaria.
KLCE201700258
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Criminal núm.: I VI1999G0073, y otros. Sobre: Asesinato en primer grado; Código Penal de 1974.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2017.

La parte peticionaria, Edwin Franqui Marrero (Sr. Franqui), instó el presente recurso de certiorari por derecho propio el 6 de febrero de 2017, recibido en la secretaría de este Tribunal el 9 de febrero de 2017. Recurre de la resolución emitida el 23 de enero de 2017, notificada el 24 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante esta, el foro primario denegó la solicitud del peticionario para la disminución de la pena impuesta en su contra, al amparo del Código Penal de 1974.

Específicamente, el Sr.

Franqui invocó la aplicación del Art. 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec.

5100, que regula la imposición de circunstancias agravantes y atenuantes. Ello, en virtud del principio de favorabilidad y acorde con las enmiendas al Código Penal de 2012, establecidas en la Ley Núm. 246-2014[1]. Arguyó que dichas enmiendas no contienen una cláusula de reserva, que impida su aplicación con respecto a su sentencia.

Luego de evaluar el recurso, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Véase, Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Así, pues, el certiorari es un recurso extraordinario cuya característica se asienta en “la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos.” IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).

La discreción para entender en el recurso de certiorari no se ejerce en el vacío. La Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos considerar al momento de ejercer nuestra facultad discrecional; a decir:

  1. Si el...

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