Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800307
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018

LEXTA20180309-002 -

Marina Pdr Operations Llc v. Richard Christiansen

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

MARINA PDR OPERATIONS LLC
Peticionarios
v.
RICHARD CHRISTIANSEN, ET ALS
Recurridos
KLCE201800307
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F DP2016-0205 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes[1]

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2018.

Marina PDR Operations, LLC (Marina PDR o parte peticionaria) comparece ante nos mediante el recurso de título en el que solicita que revoquemos la Resolución emitida el 23 de febrero de 2018[2], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante la referida Resolución, el foro primario, descalificó como abogado de la parte demandante al Bufete Shuster Aguiló. Asimismo, el TPI descalificó, motu proprio, al Lcdo. Jaime Sanabria Montañez (licenciado Sanabria), como abogado de la parte demandante. La parte peticionaria instó, además, Solicitud Urgente en Auxilio de la Jurisdicción, en la que solicitó la expedición de una orden en auxilio de jurisdicción para que se evalúe en los méritos la solicitud de Certiorari y se le permita al licenciado Sanabria Montañez tomar la deposición al Sr. Richard Christiansen-Santaella, pautada para el día 14 de marzo de 2018.

Mediante Resolución de 5 de marzo de 2018, concedimos a la parte recurrida, Sr. Richard Christiansen, término para que expusiera su posición fundamentada sobre la solicitud de auxilio y sobre los méritos del recurso. La parte recurrida cumplió con nuestra Resolución. En adelante, esbozamos los antecedentes fácticos de mayor relevancia que dieron origen al recurso que nos ocupa.

I.

El 26 de septiembre de 2016, la parte peticionaria instó Demanda sobre incumplimiento de contrato, difamación, y daños y perjuicios contra el Sr.

Richard Christiansen y otros[3]. Marina PDR alegó que suscribió un contrato con el Sr. Richard Christiansen (señor Christiansen) y que éste violó los términos del mismo al difamar y causar daños a Marina PDR y una de sus afiliadas. La parte recurrida presentó Contestación a Demanda y Reconvención en la que negó su incumplimiento con el acuerdo de terminación y alegó que el contrato aludido es uno de adhesión, que fue coaccionado a firmar el mismo, por lo cual carece de consentimiento y, por tanto, es nulo. En su Reconvención, alegó, en síntesis, que fue despedido por la parte peticionaria sin justa causa, que tiene derecho al pago de mesada, que el Acuerdo suscrito es nulo, que se le adeuda salarios y otros pagos. Marina PDR replicó a las alegaciones de la Reconvención y presentó Demanda Enmendada para incluir alegados hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la Demanda y, además, interpuso Réplica a Reconvención.

Tras varios trámites procesales, el 30 de junio de 2017, la parte recurrida instó Moción de Descalificación del Bufete Schuster Aguiló LLC. En su escrito expuso que prevé que el licenciado Sanabria, quien representó a Marina PDR en el proceso de negociación entre las partes, pueda ser llamado a testificar en el caso. Señaló que tanto el Lcdo. Ángel Muñoz Noya, incluido como testigo de Marina PDR en el Informe para el Manejo de Caso, como el licenciado Sanabria fueron los únicos participantes del proceso de negociación. Añadió que, permitir la continuación del licenciado Sanabria y su Bufete en el proceso, le concede una ventaja indebida en el proceso que no debe permitirse y que, aunque el licenciado Sanabria no sea llamado como testigo, fue quien preparó el Acuerdo cuya validez y exigibilidad son objeto de controversia en el caso.

La parte peticionaria se opuso a la solicitud de descalificación del Bufete Shuster Aguiló LLC, mediante moción presentada el 12 de julio de 2017. Marina PDR arguyó que, luego de iniciado el pleito en el presente caso, fue, cuando por primera vez, la parte recurrida alegó que firmó el acuerdo bajo coacción y desde entonces el señor Christiansen ha evitado ser depuesto. Planteó que la solicitud de descalificación era la más reciente técnica dilatoria, la cual carecía de mérito y fundamentos por tres razones: (1) se presentó sin legitimación activa, (2) no se demostró que la representación cuestionada pueda macular el proceso, y (3) no se demostró justa causa para solicitar que el licenciado Sanabria sea testigo del caso o que no existen medios menos onerosos para conseguir la información requerida. Añadió que en nuestro ordenamiento jurídico no se prohíbe a un abogado comparecer en un pleito en el cual solicita la ejecución de un contrato, el cual redactó y/o negoció. Destacó, además, que en el presente caso no está en juego la interpretación y/o la redacción de las cláusulas del contrato y que no actuó como notario ante las partes al momento de suscribir el acuerdo.

La parte recurrida replicó a la oposición de descalificación y Marina PDR presentó Dúplica a la Réplica. Luego de varias mociones de la parte peticionaria relacionadas al descubrimiento de prueba, el TPI celebró una vista argumentativa el 20 de febrero de 2018. Posteriormente, el foro a quo emitió la Resolución aquí recurrida, en la que determinó que “la totalidad de las circunstancias requieren la descalificación del Bufete Schuster Aguiló y del Lcdo. Jaime Sanabria, como representante legal de la parte demandante.

En desacuerdo con tal determinación, la parte peticionaria acude ante este foro intermedio y plantea que el TPI cometió error:

…al descalificar al suscribiente porque la recurrida carece de legitimación activa para solicitar la descalificación.

…al descalificar al suscribiente porque no se demostró “justa causa” para solicitar que el mismo fuera testigo del caso y porque no se demostró la existencia de medios menos onerosos para obtener la información requerida.

La parte recurrida compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden. Por su parte, Marina PDR presentó Réplica Urgente a dicha Moción y la parte recurrida presentó Urgente Moción Suplementaria. Con ello, damos por perfeccionado el recurso para su adjudicación. Luego de evaluar los planteamientos de las partes, así como el derecho aplicable a la controversia de autos, procedemos a resolver.

II.
  1. Descalificación de abogados

    Nuestra normativa legal y jurídica reconoce que un Tribunal de Primera Instancia puede ordenar la descalificación de un representante legal cuando ello abone a la adecuada marcha de un litigio y sea necesario para la solución justa, rápida y económica de los pleitos. Job Connection Center v. Sups. Econo, 185 DPR 585 (2012). Una orden de descalificación puede proceder, ya sea para prevenir una violación a cualquiera de los cánones del Código de Ética Profesional o para evitar actos disruptivos de los abogados durante el trámite de un pleito.

    Íd., Meléndez Vega v. Caribbean Intl. News, 151 DPR 649, 661-662 (2000).

    Nuestro más Alto Foro ha expresado que como las mociones de descalificación constituyen medidas preventivas, no es necesario que se aporte una prueba sobre una violación ética para que procedan. En estos casos, “la apariencia de impropiedad será utilizada para resolver cualesquiera dudas que surjan sobre posible conflicto de intereses, en favor de la descalificación”. Liquilux Gas Corp v. Berríos, Zaragoza, 138 DPR 850, 864 (1995), citando a In re Carreras Rovira y Suárez Zayas, 115 DPR 778 (1984).

    La descalificación puede...

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