Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1984 - 115 D.P.R. 778

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 778
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1984

115 D.P.R. 778 (1984) IN RE CARRERAS ROVIRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

QUEJA CONTRA LOS LICS. JOSÉ E. CARRERAS ROVIRA y LUIS

AMAURY SUAREZ ZAYAS

Núm. A-84-7, A-84-6

115 D.P.R. 778

7 de noviembre de 1984

QUERELLAS presentadas por la Sra. Bernice Colón Gutiérrez contra los Lics. José E. Carreras Rovira y Luis Amaury Suárez Zayas, y por la Sra. Ilia Franceschi González contra el Lic. José E. Carreras Rovira. Se dicta sentencia y se archivan las quejas presentadas contra los Lics. José E. Carreras Rovira y Luis Amaury Suárez Zayas.

APOSTILLA

1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--ADMISIÓN AL EJERCICIO DE LA PROFESION --FACULTAD DEL TRIBUNAL SUPREMO--La ausencia de precedentes no es óbice para que el Tribunal Supremo cumpla con su función constitucional de orientar los aspectos éticos de la abogacía ante determinada alegación de conducta impropia.

2. ID.--ID.--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES-- DEBERES DEL ABOGADO--El desempeño de la abogacía requiere en todo momento celo, cuidado y prudencia. La consecución de estos logros no admite duda ni ambigüedad en la gestión profesional.

3. ID.--ID.--ID.--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS-- ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIETICAS--La vigencia de las normas de ética no depende de quienes en situación de conflicto tienen la fortaleza para resistir la tentación de adelantar impropiamente sus intereses, ni distingue ni discrimina entre éstos y los que no la tienen.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El criterio objetivo ético tiene que prevalecer sobre el subjetivo, sea o no bona fide.

5. ID.--ID.--ID.--REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS--Un abogado no puede aducir como justificación, para salvar un conflicto de intereses, que no habrá de utilizar las confidencias o secretos de un cliente en perjuicio de éste.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--Es necesario que el abogado se asegure de que su conducta no ha sido influenciada por intereses encontrados.

7. ID.--ID.--ID.--DEBERES DEL ABOGADO--PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE SUS CLIENTES--El cliente tiene derecho a contar con la fidelidad, lealtad y diligencia de su abogado.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Los siguientes son deberes elementales del abogado para con sus clientes: actuar con destreza y cuidado; informarle sobre sus honorarios; proteger sus intereses; cumplir con las instrucciones por medios permisibles; consultarlo sobre dudas que no caigan en el ámbito discrecional; y mantenerlo informado sobre todo lo necesario.

9. ID.--ID.--ID.--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS-- ACTUACIONES ÉTICAS Y ANTIETICAS--El abogado debe resolver las dudas sobre cuestiones de ética profesional con rigurosidad contra sí mismo.

10. ID.--ID.--ID.--DEBERES DEL ABOGADO--PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE SUS CLIENTES--La lealtad del abogado para con su cliente en relación con los asuntos que éste le haya consultado o si le ha encargado su representación, es indivisible y continúa aun después de cesar entre ellos las relaciones de abogado y cliente.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El abogado debe abstenerse de actuar para evitar la apariencia de conducta impropia en situaciones que escapan a la reglamentación de la conducta profesional.

12. ID.--ID.--ID.--REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS--En una situación que plantee la posibilidad de descalificación de un abogado por conflicto de intereses, cualquier duda debe ser adjudicada en favor de la descalificación.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--La prohibición ética de conflicto de intereses en la representación profesional cubre situaciones de estrecha relación tanto profesional como de amistad.

Incluye la representación de una parte contra otra cuando median circunstancias especiales de conocimiento de negocios o información utilizada contra la parte adversa.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--Existe un insalvable conflicto de intereses entre el ejercicio de la profesión de abogado ante el Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Industrial y el ocupar el cargo de Presidente de la Unión del Fondo. El conflicto surge de la posibilidad de apariencia de influenciar a los unionados en los casos en que interviene como abogado.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--La figura confusa de abogado y notario en el mismo caso es germen de potencialidad de serio conflicto ético.

16. ID.--ID.--ID.--ID.--El dictar unas conferencias a una parte adversa a los intereses de un cliente anterior no constituye conflicto de intereses.

17. PALABRAS Y FRASES-- Incompatibilidad.--Incompatibilidad es término equivalente a antagonismo, oposición, repugnancia que tiene una cosa para unirse con otra, o dos o más personas entre sí. También se refiere a la imposibilidad legal de simultanear dos o más cargos, funciones o misiones una misma persona. El primer significado alude al orden físico, el segundo toca el aspecto moral y el último afecta el orden legal.

18. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--En materia deontológica se acepta que uno de los requisitos para el ejercicio de la abogacía es la compatibilidad de la actuación con la situación y circunstancias. La premisa es sencilla: quien no sea independiente no está en condiciones de ejercer la profesión.

19. ID.--ID.--ID.--ID.--La función de abogado tiene un carácter eminentemente público en cuanto constituye un órgano intermedio entre el juez y los litigantes.

20. ID.--ID.--ID.--REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS--La prohibición contra la representación simultánea de clientes con intereses en conflicto tradicionalmente ha formado parte integral de los códigos de ética.

21. ID.--ID.--ID.--ID.--En el contexto del deber de lealtad, puede decirse que los intereses de dos clientes difieren si son conflictivos, inconsistentes o diversos.

22. ID.--ID.--ID.--ID.--Entre los factores a ser considerados para valorar si es apropiada la representación múltiple de clientes, se destacan los siguientes: el grado al cual los intereses de los clientes difieren; la naturaleza de la representación legal; la probabilidad de que el abogado sea influenciado por uno de los clientes; y la extensión en que los intereses de los clientes puedan ser afectados o perjudicados si el criterio del abogado fuese influenciado.

23. ID.--ID.--ID.--DEBERES DEL ABOGADO--PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE SUS CLIENTES--La representación sucesiva de clientes con intereses adversos presenta el peligro especial de que el abogado viole el principio de la confidencialidad. La reserva del secreto es uno de los principios más sagrados del abogado, quien viene obligado a cumplirlo no sólo por mandato de ley, sino por dictados ineludibles de la conciencia.

24. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Para enfrentar el problema de la representación sucesiva se ha elaborado el criterio de "relación sustancial". Bajo esta fórmula el cliente sólo tiene que demostrar que la controversia legal envuelta en el pleito en la que el abogado comparece en su contra estaba relacionada sustancialmente con la materia o causa de acción en la que tal abogado previamente le representó. El cliente no tiene que probar una violación actual al principio de confidencialidad. Sólo se requiere una relación previa de abogado y cliente, y que tal representación resulte adversa y esté sustancialmente relacionada con la anterior.

25. ID.--ID.--ID.--REPRESENTACIÓN DE INTERESES OPUESTOS--La conclusión de que un conflicto de intereses existe solamente si surge en el presente una discrepancia entre las posiciones asumidas por los clientes no es necesariamente inconsistente con el reconocimiento de la existencia de posibles discrepancias teóricas que puedan crear un conflicto de intereses potencial impermisible.

26. ID.--ID.--ID.--ID.--En casos de conflicto de intereses en la representación simultánea de múltiples clientes se invoca el principio de impropiedad como criterio de descalificación, sin necesidad de que aporte prueba de una violación ética.

27. ID.--ID.--ID.--ID.--Existe una presunción irrefutable de que información confidencial será utilizada por el abogado que representó anteriormente a un cliente y ahora asume una posición contraria a sus intereses.

28. ID.--ID.--ID.--ID.--En casos de representación de varios clientes múltiples la apariencia de impropiedad será utilizada para resolver cualesquiera dudas que surjan sobre posible conflicto de intereses, en favor de la descalificación.

29. ID.--ID.--ID.--ID.--La autonomía del cliente no se extiende al punto de permitirle que acepte mediante la manifestación de su consentimiento voluntario e informado la representación legal, cuando existe alguna posibilidad de conflicto de intereses; el Canon 21 de Ética Profesional así lo dispone.

30. ID.--ID.--ID.--ID.--Al determinarse la descalificación del abogado por conflicto de intereses en la representación múltiple de clientes prevalece el criterio de aproximación judicial que conduce a una evaluación de los hechos particulares de cada caso y las circunstancias que lo rodean, balanceando el perjuicio que pueden sufrir el cliente y su abogado.

31. ID.--ID.--ID.--DEBERES DEL ABOGADO--PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE SUS CLIENTES--El problema de la...

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