Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800232
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018

LEXTA20180319-008 - Hilda Algarin Sanchez v. Arlene Y.

Arroyo Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

HILDA ALGARÍN SÁNCHEZ
Recurrida
v.
ARLENE Y. ARROYO SÁNCHEZ
Peticionaria
KLCE201800232
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón Caso número.: OPA-2018-012947

Panel integrado por su presidenta la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, la Sra. Arlene Y. Arroyo Sánchez (en adelante la peticionaria) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Orden de Protección dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón (en adelante el TPI) el 29 de enero de 2018, notificada personalmente ese mismo día.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 29 de enero de 2018 el TPI concedió la Orden de Protección solicitada por la Sra. Hilda Algarín Sánchez (en adelante la recurrida) contra la aquí peticionaria. En las determinaciones de hechos el TPI consignó lo siguiente: “La acecha por un préstamo sobre el cual tienen controversia. Le dijo a sus padres la relación que tenían y ellos no sabían que eran pareja. La amenazo.”[1] La Orden de Protección se concedió con vigencia del 29 de enero de 2018 al 29 de julio siguiente.

Inconforme con dicha determinación, la peticionaria presentó el recurso de Certiorari que nos ocupa. En dicho recurso, aunque no especificó el error que a su entender cometió el TPI, alegó que no se tomó en consideración la prueba que presentó, la cual a su entender evidenciaba un patrón de maltrato por parte de la recurrida.

II.
  1. Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

    La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada por la Ley núm. 23-2013, 8 LPRA secs. 601 et seq., y conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", se aprobó para atender la situación de violencia doméstica como uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. “La violencia doméstica lacera la integridad y dignidad de toda víctima, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.” Artículo 1, 8 LPRA sec. 601.

    A los fines de cumplir con dicho objetivo, la Ley núm. 54, establece diversas medidas de manera integrada para agilizar los procesos de intervención. Pueblo v. Ayala García, 186 DPR 196 (2012).

    La Ley núm. 54, supra, le otorgó a los jueces y juezas la facultad para dictar medidas afirmativas de protección a través de la expedición de una orden de protección o de acecho dirigidas al agresor para que la parte promovida se abstenga de incurrir en determinada conducta. 8 LPRA sec. 621. Así, la Ley 54, supra, dispone que "[c]ualquier persona que haya sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito, [...], en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR