Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201700642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018

LEXTA20180403-001 - Yadira Perez Hernandez v. Lares Medical Center

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

YADIRA PÉREZ HERNÁNDEZ; MELISSA ROMÁN PÉREZ; SUEHAZE ROMÁN PÉREZ; ROBERT E. ROMÁN PÉREZ
Apelados
v.
LARES MEDICAL CENTER, INC.; DRA. FULANA DE TAL; ASEGURADORAS A, B y C; HOSPITAL JOHN DOE
Apelantes
KLAN201700642
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Número: L DP2013-0049 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2018.

Comparece Lares Medical Center Inc., (LMC; apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI) el 22 de febrero de 2017 y notificada el 24 de febrero del mismo año. En el referido dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la demanda de daños y perjuicios presentada originalmente por Yadira Pérez Hernández, Melissa Román Pérez, Suehaze Román Pérez y Robert Román Pérez (apelados) y, en consecuencia, condenó a LMC al pago de $80,000.00 a favor de Yadira Pérez Hernández, $30,000.00 a favor de Robert Román Pérez, $25,000.00 a favor de Melissa Román Pérez, y $3,500.00 en concepto de honorarios de abogado, así como las costas del litigio y los intereses legales.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que celebre una vista a los únicos fines de determinar el porciento de responsabilidad atribuible a la Dra. Caraballo y así descontarlo de la totalidad de la compensación.

I

El 5 de noviembre de 2013, Yadira Pérez Hernández, Melissa Román Pérez, Suehaze Román Pérez[1] y Robert Román Pérez (apelados) presentaron una Demanda[2] de daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141, contra Lares Medical Center, la Dra. Fulana de Tal, Aseguradoras A y B y Hospital Doe. En esta, los apelados alegaron que el 25 de noviembre de 2012 el señor Roberto Román Camacho (Sr.

Román), esposo de la Sra. Yadira Pérez Hernández y padre de Melissa, Suehaze y Robert Román Pérez experimentó molestias en el pecho y cambios en su presión arterial. Añaden que, como el Sr. Román tenía historial de problemas cardiacos y sus síntomas ese día no mejoraban, su esposa lo llevó a LMC a eso de las 6:30 p.m. y fue acompañada por uno de sus hijos, el Sr. Robert Román Pérez. Una vez allí, al Sr. Román se le tomó la presión arterial la cual arrojó como resultado 160/100.

Posteriormente, el Sr. Román fue atendido por la doctora que estaba de turno quien ordenó que se le realizara un electrocardiograma y que lo mantuvieran en observación. Además, la doctora le indicó a Robert (hijo del Sr.

Román) que el corazón de su padre se encontraba débil, así como que era posible que necesitara un marcapasos por lo que debía acudir a su cardiólogo al día siguiente. Luego, cuando la presión arterial del Sr. Román se estabilizó, la doctora le dio de alta a eso de las 8:00 p.m. con instrucciones de que si se sentía mal llamaran al 911 y de que visitara a su cardiólogo.

Desafortunadamente, el Sr. Román falleció en su hogar la madrugada del 26 de noviembre de 2012 tras sufrir un infarto agudo del miocardio. Por lo anterior, los apelados arguyeron que LMC era solidaria y vicariamente responsable, junto a los demás codemandados, por la muerte del Sr. Román.

Reclamaron $500,000.00 por las angustias mentales de la Sra. Yadira Pérez Hernández, $500,000.00 para cada uno de sus hijos por las angustias mentales que sufrieron y $500,000.00 por el intenso dolor y las angustias mentales que sufrió el Sr. Román antes de morir, acción sobre la cual alegaron que sus hijos la heredaban.

El 3 de febrero de 2014, LMC presentó Contestación a Demanda[3]

en la cual, entre otras cosas, negó responsabilidad por la muerte el Sr. Román.

El 16 de julio de 2015 las partes presentaron Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados.[4] Allí, los apelados, entre otras cosas, informaron que presentarían como perito al doctor Carlos Del Toro (Dr.

Del Toro). Por su parte, LMC identificó a la doctora Santos L. Caraballo Rosario (Dra. Caraballo) como la doctora que atendió al Sr. Román. Además, informó que se le notificó de una reclamación extrajudicial a la Dra.

Caraballo.

En lo pertinente, el 4 de noviembre de 2015, LMC presentó Demanda contra Terceros en la cual alegó que a base de las alegaciones de la demanda y de la teoría del perito de la parte demandante la única responsabilidad de los daños era de la Dra. Caraballo por lo que debía ser la única responsable de responder en el caso de que los demandantes prevalecieran. El 6 de noviembre de 2015 los apelantes presentaron Urgente Oposición a Moción de Transferencia de Juicio y a Moción para presentar Demanda Enmendada en la cual, entre otros asuntos, se opusieron a la presentación de la demanda contra tercero pues entendían que LMC conocía de la identidad de la Dra. Caraballo desde que fue emplazada ya que esta era su empleada y que la intención de LMC de presentar la demanda enmendada en el momento en que lo hizo, culminado el descubrimiento de prueba y próxima la fecha del juicio, era para retrasar la solución del pleito.

El 21 de marzo de 2016, la Dra. Caraballo presentó Contestación a Demanda contra Tercero en la cual esencialmente negó haber sido negligente en el tratamiento brindado al Sr. Román.

El 29 de junio de 2016, la Dra. Caraballo presentó Moción de Desestimación por Prescripción en la cual sostuvo que la demanda contra tercero estaba prescrita conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo en Maldonado Rivera vs Suárez,195 DPR 182 (2016). El 26 de julio de 2016, LMC presentó una Moción sobre Solicitud de Desestimación de Demanda de Terceros, Solicitud de Aplicación de Doctrina Maldonado Rivera vs. S[uár]ez, 2016 TSPR 57 y Solicitud de Sentencia Sumaria.

El TPI emitió el 27 de julio de 2016 una Sentencia Parcial, notificada el 2 de agosto de 2016, en la cual ordenó la desestimación de la demanda contra tercero contra la Dra. Caraballo. Tras la presentación de una moción de reconsideración por parte de LMC, el TPI la declaró “No Ha Lugar” y los apelados comparecieron ante este Tribunal. El 24 de enero de 2017 un panel hermano emitió Sentencia[5] en la cual confirmó la Sentencia Parcial emitida por el TPI.[6]

Así las cosas, el 10 de febrero de 2017, el TPI celebró el juicio en el cual testificaron los apelados y su perito, el Dr. Del Toro, y el Dr.

Baltazar Rodríguez Cruz, Presidente y Director Médico de LMC. Posteriormente, el TPI emitió Sentencia[7] el 22 de febrero de 2017, notificada el 24 de febrero de 2017, en la cual declaró “Ha Lugar” la demanda de daños y perjuicios presentada por los apelados y condenó a LMC al pago de $80,000.00 a favor de Yadira Pérez Hernández, $30,000.00 a favor de Robert Román Pérez, $25,000.00 a favor de Melissa Román Pérez, y $3,500.00 en concepto de honorarios de abogado, así como las costas del litigio y los intereses legales a razón de 4.50% anual.

Inconforme, LMC acudió ante nosotros mediante el presente recurso de apelación en el cual nos señala la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al proceder con la celebración del juicio aun sin haber recibido el mandato del Tribunal de Apelaciones.

Segundo error: En la alternativa: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer responsabilidad a Lares Medical, Center, Inc. ante la total ausencia de prueba en su contra.

Tercer error: En la alternativa: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al apartarse de la norma vigente relativa a la responsabilidad médico hospitalaria y determinar que el apelante incurrió en mala práctica médica.

Cuarto error: En la alternativa: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al negarse a aplicar la doctrina de Adria Maldonado v. Carlos Suárez, 2016 TSPR 57 y a reducir el importe de la responsabilidad del apelante.

Quinto error: En la alternativa: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer honorarios de abogados a la apelante, cuando esta no incurrió en temeridad.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes, y sus respectivas posturas, resolvemos.

II

A. La apreciación de la prueba y la deferencia al Tribunal de Primera Instancia

En nuestro ordenamiento jurídico es norma reiterada que son los jueces de instancia quienes se encuentran en mejor posición de aquilatar la prueba que tienen ante sí y que por ello la apreciación que realizan de esta merece de nuestra parte, como tribunal revisor, gran respeto y deferencia. Pérez Cruz v.

Hosp. La Concepción, 115 DPR 721, 728 (1984). Cónsono con lo anterior, en ausencia de error manifiesto, prejuicio, pasión o parcialidad, no intervendremos con las conclusiones de hechos o con la apreciación de la prueba que haya realizado el foro primario. Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción, supra, pág. 728. Los tribunales apelativos debemos brindarle gran deferencia al juzgador de los hechos, pues es este quien se encuentra en mejor posición para evaluar la credibilidad de un testigo. Debido a que los foros apelativos contamos con récords mudos e inexpresivos, debemos respetar la adjudicación de credibilidad realizada por el juzgador primario de los hechos. (Énfasis nuestro) Trinidad v. Chade, 153 DPR 280, 291 (2001).

No obstante, podremos intervenir con estas conclusiones cuando la apreciación de la prueba que realizó el tribunal de instancia no represente el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la prueba. Ortiz v. Cruz Pabón, 103 DPR 939, 946 (1975). La intervención de un foro apelativo con la evaluación de la prueba testifical que haya realizado el foro primario procede en aquellas instancias en que un...

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