Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1984 - 115 D.P.R. 721

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 721
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1984

115 D.P.R. 721 (1984) PÉREZ CRUZ V. HOSPITAL LA CONCEPCIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RUBÉN PÉREZ CRUZ y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

HOSPITAL LA CONCEPCIÓN, demandado y recurrente

Núm. R-83-423

115 D.P.R. 721

29 de octubre de 1984

SENTENCIA de Benito Díaz Laureano, J. (Mayagüez), que declara con lugar cierta demanda de daños y perjuicios. Confirmada sujeta a las modificaciones de cuantías ordenadas.

APOSTILLA

1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EVIDENCIA EN GENERAL--En acciones de mala práctica de la medicina, el estándar de prueba en la relación causal no es de tal rigidez que impida probar una reclamación válida por la imprudencia profesional del médico o la deficiente atención hospitalaria, ni de laxitud que abre las puertas a la especulación y a la conjetura.

2. ID.--ID.--ID.--La apreciación de la prueba por el Tribunal Superior debe ser objeto de gran deferencia en ausencia de circunstancias extraordinarias o indicios de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto que muevan al Tribunal Supremo a intervenir; se impone un respeto a la aquilatación de credibilidad del foro primario.

3. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--MÉDICOS INTERNOS--La práctica en Puerto Rico de que los internos hagan guardia sin supervisión médica directa en las salas de emergencia, sólo auxiliados indirectamente por el mecanismo de médicos disponibles mediante llamada ( attending physicians on call ), debe cesar so pena de responsabilidad civil. La sanción judicial a la práctica de tener un interno a cargo de la sala de emergencia sólo es posible si existe supervisión inmediata y efectiva que supla las deficiencias y falta de experiencia del interno u otro personal.

4. ID.--ID.--RECORDS MÉDICOS--La laxitud en el mantenimiento de los records médicos mengua su efectividad como instrumento útil para informar con exactitud el cumplimiento de las órdenes del médico y como fuente de referencia para la evaluación del tratamiento y de la atención y cuidado administrado al paciente. Tal laxitud y omisión tienen consecuencias jurídicas contra el hospital o médico responsable.

5. ID.--ID.--ID.--La falta de anotaciones en los records médicos no necesariamente constituye negligencia per se. Sin embargo, dicha omisión puede ser factor a considerarse en la credibilidad que el médico merezca respecto al tratamiento que dio al paciente.

6. ID.--ID.--ID.--Los hospitales deben ser especialmente celosos en vigilar que sus medidas de evaluación periódica de la competencia profesional de sus médicos y en relación con el mantenimiento cuidadoso de los records médicos sean de excelencia. ( Núñez

v. Cintrón, 115:598 (1984).)

7. ID.--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA-- EVIDENCIA EN GENERAL--En acción civil por mala práctica de la medicina, procede responsabilizar a un médico cuando se establece por preponderancia de la prueba que su conducta negligente fue el factor que con mayor probabilidad causó el daño. El médico incurre en negligencia cuando se aparta de las normas de razonabilidad y prudencia que rigen el ejercicio de la profesión médica.

8. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA-- DIAGNOSTICO EQUIVOCADO--No es el mero error de juicio o diagnóstico equivocado, sino la omisión de un diagnóstico apropiado lo que da margen a responsabilidad civil por mala práctica de la medicina.

9. ID.--ID.--ID.--El diagnóstico como preámbulo al tratamiento médico constituye el elemento cardinal de la medicina en casos de responsabilidad civil por alegado diagnóstico inadecuado. Los tribunales deben inquirir sobre la calidad, extensión y eficacia del diagnóstico como punto de partida para el problema de la negligencia médico--hospitalaria.

10. ID.--ID.--ID.--En casos de responsabilidad civil por mala práctica de la medicina, para determinar si un diagnóstico es correcto, depende de dos factores importantes: recopilación y análisis de la información.

11. ID.--ID.--ID.--El acopio negligente de información esencial para un diagnóstico adecuado es fuente que genera responsabilidad profesional en daños. No debe descansarse sólo en la información que suministra el paciente, sino que se impone el uso auxiliar de pruebas rutinarias, sencillas y económicas de laboratorio para diagnosticar la condición del paciente. Su omisión puede también ser fuente de responsabilidad por negligencia.

12. ID.--ID.--EN GENERAL--No observa las buenas normas profesionales de diagnóstico en sala de emergencia el médico que, ante un paciente herido, se limita a realizar un examen ligero y lo da de alta sin retener al paciente para observación.

13. ID.--ID.--ID.--Antes de dar de alta a un paciente que se presenta a sala de emergencia, salvo casos de síntomas oscuros en que se puede caer en error de diagnóstico sin responsabilidad, los médicos deben observar un grado razonable de cuidado realizando un examen completo del paciente y un esfuerzo concienzudo para dar con el diagnóstico correcto.

14. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALEGACIONES Y MOCIONES-- ALEGACIONES ENMENDADAS Y SUPLEMENTARIAS--ENMIENDAS--Las reglas procesales conceden amplia facultad discrecional a los tribunales para permitir enmiendas a una demanda, aun en etapas avanzadas del procedimiento.

15. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--MUERTE--DAÑOS Y COMPENSACIÓN--ELEMENTOS DE DAÑO--ANGUSTIA O SUFRIMIENTO MENTAL O MORAL--Al considerar la indemnización que será otorgada a los herederos de una persona que muere a consecuencia de culpa o negligencia de otra, por concepto de los sufrimientos que experimentó el causante antes de su deceso, debe tenerse en cuenta si tales sufrimientos son generados por la culpa o negligencia de la persona demandada o nacieron de un acto ajeno a la participación de ésta.

16.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Las indemnizaciones que se conceden por concepto de angustias mentales a causa de la muerte de una persona dependen esencialmente de las peculiaridades anímicas que rodean los casos particulares y de la huella que deja en los perjudicados la ausencia del fallecido.

17. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS-- COSTAS --IMPOSICION--TEMERIDAD--Incurre en temeridad que da lugar a la condena de honorarios de abogado el demandado que se arriesga a litigar un caso del que surge su negligencia prima facie.

18. ID.--ID.--ID.--ID.--MEMORANDO DE COSTAS--La omisión en el memorando de costas de las expresiones contenidas en la Regla 44.1(b) de Procedimiento Civil--"que según el leal saber y entender del reclamante o su abogado las partidas de gastos incluidas son correctas y todos los desembolsos [fueron] necesarios para la tramitación del pleito"--no tiene la consecuencia de viciarlo de nulidad. Lo esencial es que las palabras utilizadas por el reclamante de las costas cumplan sustancial y satisfactoriamente con el espíritu de la regla.

Charles De Mier LeBlanc, de Miranda, Cárdenas, De Corral & Rodríguez, abogado del recurrente.

Wilfredo A. Géigel. abogado de la parte recurrida.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

[1] En casos de daños por negligencia médico-hospitalaria rige en nuestra jurisdicción una norma de consenso, muro de contención y contrapeso a la gama de intereses diversos y encontrados que suscita toda acción de esta naturaleza. "[L]a aplicación del estándar de prueba en la relación causal: [no implica] ni excesiva rigidez que impida probar una reclamación válida por la imprudencia profesional del médico o la deficiente atención hospitalaria, ni la laxitud que abre las puertas a la especulación y a la conjetura." López v. Hosp. Presbiteriano, Inc.,

107 D.P.R. 197 , 223 (1978).

I

Trasfondo fáctico

El domingo 11 de diciembre de 1977, como a las 2:45 A.M., Rubén Pérez Vargas chocó contra un árbol el automóvil que conducía hacia Lajas. Regresaba de una boda familiar a la que había acudido acompañado de su cuñado Pedro Elmer Cruz quien le seguía en su vehículo a corta distancia. Allí había "bebido". Transitaba a una velocidad aproximada de 25 a 30 millas por hora. Su cuñado relató que un animal, presumiblemente un perro, salió al paso de Rubén, éste trató de desviar y chocó. Un policía de apellido Palermo se percató del accidente y se personó al lugar. Observó que el conductor estaba incrustado en el guía. Lo describió en posición doblada hacia el frente y agarrándose el abdomen. Poco después llegó su cuñado y lo observó sangrando por el rostro. Notó que botaba sangre y se cogía el estómago.

[P725] Pérez Vargas fue llevado por su cuñado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Lajas. Durante el trayecto se quejaba de dolor, principalmente en el estómago. Entró caminando a dicho dispensario. Permaneció media hora. No lo pudieron atender porque no había médico después de las doce de la noche. Desde esa hora las enfermeras referían los pacientes al Hospital La Concepción, particularmente los casos de accidentes de automóviles cubiertos bajo A.C.A.A. Carecían...

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