Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800482
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800482 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
| | Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce _____________ Núm. Caso: J LA2012G0347 ______________ Sobre: Infracción Ley de Armas ______________ |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2018.
Comparece por derecho propio, el peticionario, Luis A. León Cruz, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
De lo que podemos colegir del escrito presentado por el peticionario, este nos solicita que modifiquemos la sentencia que cumple conforme a las enmiendas realizadas al Código Penal por la Ley 246-2014, y a que supuestamente no existe un informe pre-sentencia para su caso. Por último, aduce que la alegación de culpabilidad que hizo, afín al acuerdo al que llegó con el Ministerio Público, es mayor a la pena fija del delito a él imputado. A base a todo lo anterior, asegura que procede que reduzcamos su pena a dos años de cárcel.
Examinado el escrito del peticionario, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certioari ante este foro.
Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.
A. Falta de jurisdicción
Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).
De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).
La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.
XXII-B, R. 34, establece el...
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