Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800482
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018

LEXTA20180412-009 - El Pueblo De Pr v. Luis A. Leon Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PR
Recurrido
v.
lUIS a. lEÓN CRUZ
Peticionario
KLCE201800482
Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce _____________ Núm. Caso: J LA2012G0347 ______________ Sobre: Infracción Ley de Armas ______________

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2018.

I. Relación de Hechos

Comparece por derecho propio, el peticionario, Luis A. León Cruz, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

De lo que podemos colegir del escrito presentado por el peticionario, este nos solicita que modifiquemos la sentencia que cumple conforme a las enmiendas realizadas al Código Penal por la Ley 246-2014, y a que supuestamente no existe un informe pre-sentencia para su caso. Por último, aduce que la alegación de culpabilidad que hizo, afín al acuerdo al que llegó con el Ministerio Público, es mayor a la pena fija del delito a él imputado. A base a todo lo anterior, asegura que procede que reduzcamos su pena a dos años de cárcel.

Examinado el escrito del peticionario, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certioari ante este foro.

Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.

II. Derecho Aplicable

A. Falta de jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).

De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).

La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.

XXII-B, R. 34, establece el...

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