Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800154
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018

LEXTA20180516-015 - Luis Perez Espinosa v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

LUIS PÉREZ ESPINOSA,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
Recurrida.
KLRA201800154
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Caso núm. FMCP-1020-17. Sobre: Remedio administrativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2018.

La parte recurrente, Luis Pérez Espinosa (Sr. Pérez), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 13 de marzo de 2018, recibido en la secretaría de este Tribunal el 20 de marzo de 2018. En él, impugnó la resolución interlocutoria emitida el 17 de enero de 2018, por laDivisión de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Mediante esta, el foro administrativo acogió la solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Pérez ante la respuesta emitida el 1 de diciembre de 2017, por la Superintendente de la Institución Ponce 500, y devolvió la solicitud de remedio administrativo[1]

instada por este al evaluador, para la continuación de los trámites[2].

Así las cosas, nos es forzoso desestimar el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

A.

La doctrina prevaleciente dispone que los tribunales tenemos la obligación de ser los guardianes de nuestra propia jurisdicción. También, que la ausencia de jurisdicción no puede ser subsanada, ni un tribunal asumirla, atribuírsela o arrogársela cuando no la tiene. Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980); Maldonado v. Pichardo, 104 DPR 778, 782 (1976). De determinarse que no hay jurisdicción sobre un recurso o sobre una controversia determinada, procede su desestimación. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848, 855 (2009).

Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro, pues “[…] adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre […] puesto que su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto jurídico […]”. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 98 (2008). A su vez, este Tribunal no

puede conservar el recurso con el propósito de atenderlo y reactivarlo posteriormente. Rodríguez v. Zegarra, 150...

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