Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLRX201800034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201800034
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-036 - El Pueblo De PR v. Angel Maysonet Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
ÁNGEL MAYSONET RIVERA
Peticionario
KLRX201800034
Recurso acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Casos Núm.: C LA2007G0266; C LA2007G0268 Sobre: Art. 5.04 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

I

Comparece el señor Ángel Maysonet Rivera (en adelante, peticionario o señor Maysonet Rivera), mediante recurso presentado el 7 de diciembre de 2018, el cual acogemos como Certiorari sólo para fines de su despacho.[1]

En el mismo solicita que declaremos inconstitucional el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada, 25 LPRA sec. 458c (Portación y uso de armas de fuego sin licencia), en atención a que fue sentenciado por ello en el año 2007; ha planteado su inconstitucionalidad ante el foro primario en repetidas ocasiones, y otro panel de este Tribunal Apelativo declaró dicho artículo inconstitucional.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

II

El Tribunal de Apelaciones tiene un Reglamento[2] que gobierna los recursos que este Tribunal puede atender conforme a la jurisdicción que nos confiere la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm.

201-2003, 4 LPRA secs. 24 y ss. Si bien a su amparo acogemos este recurso como uno de certiorari, no se cumplen los criterios que nos permiten asumir jurisdicción bajo cualquier proposición posible. Veamos.

El certiorari es un recurso presentado ante un foro revisor, cuya naturaleza es discrecional. Mediante este recurso el foro apelativo puede revisar las determinaciones de un foro de menor jerarquía. IG Builders et al.

v. BBVA, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Tal como expresa el Tribunal Supremo,[l]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar en sus méritos. IG Builders et al. v. BBVA, supra, pág. 338. Sin embargo, esa discreción no ocurre en un vacío. La misma se encuentra enmarcada en diversas consideraciones, sobre todo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR