Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201900033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900033
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-036 - Lilliam Alvarez De Toledo v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Lilliam Álvarez de Toledo
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201900033
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 208-18-091 Sobre: Desobedecer una orden directa

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

I.

El 17 de enero de 2019, la señora Lilliam Álvarez de Toledo (“la recurrente” o “señora Álvarez de Toledo”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”), presentó un recurso de revisión judicial. Solicitó que revisemos una “Resolución”[1] emitida por el DCR el 24 de octubre de 2018. El 30 de octubre de 2018, la recurrente solicitó reconsideración de ese dictamen al DCR. Su solicitud fue declarada “No Ha Lugar” mediante la “Determinación”[2] del 6 de noviembre de 2018, notificada a la recurrente el 14 de diciembre de 2018.

De umbral, la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida.

II.

-A-

La jurisdicción es la fuente principal de autoridad de un tribunal para decidir casos y controversias. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2012); S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011), citando a Asoc. Punta las Marías v. A.R.Pe., 170 DPR 253, 263 (2007); C.R.I.M.

v. Méndez Torres, 174 DPR 216, 225 (2008). Por ello, “[l]as cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo”.

Autoridad Sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 DPR 436, 439 (1950).

Constituye norma de derecho reiterada que un recurso prematuro al igual que uno tardío priva de jurisdicción al tribunal al cual se recurre. Yumac Home v. Empresas Masso, 194 DPR 96, 107 (2015). Su presentación carece de eficacia, por lo que no produce efecto jurídico alguno. Ello así, toda vez que en...

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