Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801759
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019

LEXTA20190206-003 - Andres Rivera Amaro Arlene Bonnet Torres v. Xavier A. Muñoz Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Andrés Rivera Amaro Arlene Bonnet Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelante vs. Xavier A. Muñoz Torres, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compusta por ambos, Pamotran Films, Corp.; Caparra Motor Service; Aseguradora “XYZ” Apelados
KLCE201801759
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: E DP2015-0258

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2019.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, la petición de certiorari presentada ante nuestra consideración será acogida como un recurso de apelación, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparecen el señor Andrés Rivera Amaro (Sr. Rivera Amaro), su esposa la señora Arlene Bonnet Torres (Sra. Bonnet Torres) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Rivera-Bonnet) y nos solicitan la revisión de la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 20 de noviembre de 2018 y notificada al siguiente día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el Foro a quo desestimó con perjuicio la causa de acción de daños y perjuicios de los apelantes contra Caparra Motor Service, Inc. (Caparra).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 5 de octubre de 2015, los apelantes presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Xavier Alberto Muñoz Torres (Sr. Muñoz Torres), Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Pamotran Films, Corp (Pamotran); Caparra Motor Service, Inc; y la Aseguradora “XYZ”.

Los apelantes adujeron que, el 17 de noviembre de 2014, la Sra. Bonnet Torres conducía su vehículo Toyota, Four Runner del año 2004 por la Avenida Parque Central de Bairoa en Caguas. Arguyeron que el Sr. Muñoz Torres conducía un camión marca Ford E350, tablilla 916-900, cuando dio reversa en dicha avenida e impactó el vehículo de la Sra. Bonnet Torres.

Los apelantes alegaron que el vehículo que conducía el Sr. Muñoz Torres estaba cargado de equipo perteneciente a Pamotran. Afirmaron, además, que Caparra era el dueño registral de dicho vehículo. En consecuencia, los apelantes reclamaron daños hasta una cantidad de $4,000.00.

Por su parte, Caparra adujo en su contestación a la demanda que se dedicaba al negocio de alquiler de vehículos y que a la fecha de los hechos le había alquilado el vehículo que conducía el Sr. Muñoz Torres a Pamotran.

Por tanto, sostuvo que no respondía por los daños que hubiera causado el arrendatario durante la vigencia del alquiler del vehículo.

Posteriormente, el 30 de junio de 2016, Caparra presentó una “Moción de Sentencia Sumaria” en la cual indicó que era inmune de responsabilidad alguna por los daños que se ocasionen mientras su vehículo esté bajo un contrato de arrendamiento en virtud de la Sección 30106 de la ley federal Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act (SAFETEA-LU), 49 USC 30106. Los apelantes se opusieron a dicha solicitud de sentencia sumaria.

Así las cosas, el 12 de agosto de 2016, el TPI dictó una Resolución mediante la cual declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Caparra. El Foro Primario determinó que los apelantes estaban impedidos de reclamarle a Caparra por los daños ocasionados por el accidente.

No obstante, concluyó que la SAFETEA-LU no desplazaba la autoridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponerle responsabilidad a Caparra por incumplir los requisitos de seguro que establece la ley local. Por tanto, ordenó la continuación de los procedimientos, puesto que existía controversia en cuanto al cumplimiento de Caparra con mantener una póliza de seguro, según ordena la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, 26 LPRA 8051, et seq.

Insatisfecho, Caparra compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El 14 de diciembre de 2016, un panel hermano emitió sentencia, en el caso KLCE201601713, en la cual confirmó la Resolución recurrida.

Posterior a ello, el 9 de octubre de 2018, Caparra presentó “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”, en la que solicitó que se desestimara la demanda en su contra. Sostuvo que para la fecha de los hechos el vehículo en controversia tenía una póliza emitida por la codemandada Universal Insurance Company (Universal Insurance), en cumplimiento con el Art. 6 (a) de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, supra, por lo que no era responsable por los daños reclamados en la demanda. Los apelantes se opusieron a dicha moción.

A tales efectos, el 20 de noviembre de 2018, el Foro apelado dictó

Sentencia Sumaria Parcial, en la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte demandante reclama daños por un accidente de auto ocurrido el 17 de noviembre de 2014, en la Avenida Parque Central, Bairoa, Caguas.

2. Caparra Motors es dueño registral del vehículo de motor E350, 2013, tablilla 916-900.

3. El 20 de octubre de 2014, Caparra Motors rentó el vehículo de motor E350, 2013, tablilla 916-900 a Eduardo Ortiz y/o Pamotran Film.

4. El contrato de arrendamiento expiraba el 20 de noviembre de 2014.

5. Al momento del accidente, el vehículo rentado por Caparra Motors, estaba siendo manejado por Xavier A. Muñoz Torres, empleado de Pamotran Film.

6. Para la fecha de los hechos Caparra Motors tenía la póliza número 518-0301077 emitida por Universal Insurance Company. (Veáse Ap. pág. 90).

A tenor de las anteriores determinaciones de hechos, el TPI concluyó que no existía razón para posponer dictar sentencia parcial hasta la resolución total del pleito, por...

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