Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900085
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019

LEXTA20190327-022 - Holsum De PR v. Comision De Servicio Publico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Holsum de Puerto Rico, Inc.
Recurrente
v.
Comisión de Servicio Público
Recurrido
KLRA201900085
Revisión Judicial procedente de la Comisión de Servicio Público Boleto Núm.: PR0035180211 Sobre: Recurso de Revisión de Boleto de Infracción

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2019.

I.

Introducción

Comparece la parte recurrente, Holsum de Puerto Rico, Inc., a los efectos de solicitar la revocación de una Resolución y Orden emitida por la parte recurrida, la Comisión de Servicio Púbico. En el dictamen apelado la parte recurrida impuso una multa administrativa a la recurrente fundamentada en que el empleado de esta carecía de una Licencia de Operador.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

El 27 de julio de 2018 un Inspector de la parte recurrida detuvo el vehículo de transporte comercial conducido por un chofer que trabaja como porteador para la parte recurrente. El funcionario determinó que el conductor violó la Sección 392.2 del Reglamento Núm. 7470, Reglamento para el Transporte Comercial del 8 de abril de 2008 (Reglamento para el Transporte Comercial), al manejar un vehículo de transporte sin Licencia de Operador expedida por la Comisión de Servicio Público.

La parte recurrente solicitó una revisión administrativa del boleto.

Argumentó que, tanto la ley y el reglamento aplicable no requieren a sus choferes tramitar una Licencia de Operador provista por la Comisión de Servicio Público para servir de transportistas comerciales en el sector privado cuando posean un Certificado de Prueba de Manejo según regulado en el Reglamento para el Transporte Comercial.

El asunto quedó sometido ante la agencia y fue adjudicado mediante la Resolución y Orden recurrida en la que el organismo denegó el recurso de revisión administrativo presentado por la parte recurrente, y ordenó el pago de una multa administrativa de $50.

Inconforme, la parte recurrente comparece para cuestionar la actuación de la agencia administrativa. Asegura que, la parte recurrida no ostenta la facultad de requerir a sus choferes el permiso aludido si el empleado cuenta con un Certificado de Prueba de Manejo expedido conforme al Reglamento para el Transporte Comercial. En cuanto a la agencia recurrida, el plazo reglamentario para que compareciera expiró y no presentó su alegato. Por tanto, resolvemos sin el beneficio de su postura.

Hemos examinado detalladamente el contenido del expediente para este recurso y deliberado los méritos de esta Revisión Judicial entre los jueces del panel, por lo que estamos en posición de adjudicarlo de conformidad con el Derecho aplicable.

III.

Derecho Aplicable

A. La Revisión Judicial

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Son estos los que cuentan con el conocimiento y la experiencia especializada en los asuntos que les son encomendados. Véanse, Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 DPR 821 (2007); Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310 (2006).

De esta manera, “[l]a función principal de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias con poderes adjudicativos es asegurarse que las agencias actúen dentro del marco de la facultad delegada por la Asamblea Legislativa y que cumplan con los preceptos constitucionales”. López Echevarría v. Adm. Sist. Retiro, 168 DPR 749, 751 (2006). En particular, la revisión judicial de las determinaciones administrativas se limita a revisar si su actuación fue razonable, y solo cederá cuando esté presente alguna de las siguientes situaciones: (1) cuando la decisión no está basada en evidencia sustancial; (2) cuando el organismo administrativo ha errado en la aplicación o interpretación de las leyes o los reglamentos que se le ha encomendado administrar; y (3) cuando ha mediado una actuación arbitraria, irrazonable o ilegal. The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 822 (2012); Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 728 (2005).

B. Carácter obligatorio del reglamento

La Sección 1.3 (m) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 9603 (m), define el concepto reglamento comocualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR