Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900844
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019

LEXTA20190716-003 - El Pueblo De PR v. Sr. Carlos R. Diaz Pizarro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Sr. Carlos R. Díaz Pizarro Peticionario
KLCE201900844
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Solicitud de Reducción del 25% de la Sentencia Crim. Núm.: K VI2007G0037 K LA2007G0229 K LA2007G0230

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2019.

Comparece el señor Carlos R. Díaz Pizarro (Sr. Díaz Pizarro), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante recurso de certiorari.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin requerir mayor trámite.

-I-

El Sr. Díaz Pizarro plantea que se encuentra cumpliendo una pena carcelaria en virtud de la Sentencia dictada el 5 de agosto de 2008. Además, nos solicita la reducción del 25% de la pena, conforme al Art. 67 del Código Penal. A esos efectos, esboza una serie de circunstancias atenuantes que, a su entender, ameritan que su pena sea reducida. El Sr.

Díaz Pizarro no formula error alguno por parte del Tribunal de Primera Instancia que debamos revisar.

-II-

En nuestro ordenamiento jurídico prevalece una clara política pública judicial de que los casos se ventilen en sus méritos. Mun. de Arecibo v.

Almac. Yakima, 154 DPR 217, 221-222 (2001); Amaro González v. First Fed. Savs., 132 DPR 1042, 1052 (1993). Por tanto, es deber ineludible de un tribunal de justicia lograr que todo proceso adjudicativo se oriente en hallar la verdad y hacer justicia. Isla Verde Rental v. García, 165 DPR 499, 505 (2005); Valentín v. Mun. de Añasco, 145 DPR 887, 897 (1998). Los tribunales deben procurar un balance entre el interés en promover la tramitación rápida de los casos y la firme política judicial de que éstos sean resueltos en su fondo. Banco Popular v. S.L.G. Negrón, 164 DPR 855, 864-865 (2005). Es de suma importancia que el fin de las reglas procesales sea viabilizar ese propósito, no obstaculizarlo. Pueblo v. Miranda Santiago, 130 DPR...

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