Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019

LEXTA20190819-008 - Scotiabank De PR v. Luis Ruben Montañez Montes T/c/c Luis R. Montañez Montes Y Elizabeth Marie Maldonado T/c/c Elizabeth Maldonado Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelada
v.
LUIS RUBÉN MONTAÑEZ MONTES T/C/C LUIS R. MONTAÑEZ MONTES Y ELIZABETH MARIE MALDONADO T/C/C ELIZABETH MALDONADO RUIZ
Apelante
KLAN201900684
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. K CD2015-0596 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.

Comparecen el Sr. Luis Rubén Montañez Montes, la Sra.

Elizabeth Marie Maldonado Ruíz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “Apelantes” o “esposos Montañez-Maldonado”) mediante recurso de apelación[1] presentado el 21 de junio de 2019.

Solicitan la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida el 21 de mayo de 2019 y notificada el día 23 de ese mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de retracto de crédito litigioso presentada por los Apelantes.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS

la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 11 de marzo de 2015, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los esposos Montañez-Maldonado. Allí, alegó ser el tenedor actual de un pagaré suscrito por los Apelante a favor del extinto R & G Premier Bank of Puerto Rico, por la suma principal de $522,000.00, con intereses pactados al 4.5% anual y demás créditos accesorios.[2]

Luego de varios trámites procesales, el 20 de septiembre de 2018, los Apelantes presentaron una Moción sobre ejercicio de retracto crédito litigioso y solicitud de orden de producción de documentos para determinar precio de venta para que el retrayente pague al cesionario dicho precio junto con las otras partidas que impone el artículo 1425 del Código Civil. Informaron que dicha solicitud se presentaba en anticipo de la presunta moción de sustitución de parte que presentaría la Apelada. Alegaron que, de una comunicación escrita[3] fechada al 15 de septiembre de 2018, surgía que, efectivo el 14 de septiembre de 2018, Bosco IX Overeas, LLC sería el nuevo cesionario del pagaré en controversia.[4]

Posteriormente, y en lo aquí pertinente, el 21 de mayo de 2019, notificada el día 23 de ese mismo mes y año, el foro sentenciador emitió una Resolución mediante la cual denegó la Moción solicitando retracto de crédito litigioso […].[5] Ello debido a que no se había presentado carta o evidencia alguna que demostrara la transferencia del pagaré en controversia.

Inconforme, los Apelantes presentaron este recurso de apelación e hicieron el siguiente señalamiento de error:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ AL DENEGAR EL DERECHO DE RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO Y REHUSAR LA EXPEDICIÓN DE ORDEN PARA EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA TOCANTE AL RETRACTO.

Vencido el término para ello, Scotiabank no compareció ni presentó alegato en oposición. Estando en posición para resolver, procedemos a así hacerlo.

-II-

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional expedido por un tribunal superior a otro inferior, mediante el cual el primero está facultado para enmendar errores cometidos por el segundo, cuando “el procedimiento adoptado no esté de acuerdo con las prescripciones de la ley”. Véase: Artículo 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3491; IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917-918 (2009). La expedición del auto descansa en la sana discreción del tribunal. Medina Nazario v. McNeill Healthcare, 194 DPR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR