Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900615
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019

LEXTA20191025-022 - Piloto Construction v. Autoridad De Carreterras De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PILOTO CONSTRUCTION, LLC.
Peticionaria
v.
AUTORIDAD DE CARRETERRAS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201900615
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Carreteas y Transportación Caso Núm. P-19-56 Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subastas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2019.

Comparece Piloto Construction, LLC (Piloto o Recurrente) mediante el recurso de revisión judicial de título. Pide la revisión de la determinación notificada el 16 de septiembre de 2019 por la Junta de Subastas (Junta) de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad) en la que se le adjudicó la Subasta Formal P-19-56 a LPC & D, Inc.

A petición de la Recurrente, en una Resolución emitida el 4 de octubre de 2019, ordenamos la paralización del proceso de adjudicación de dicha subasta.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

El 18 de junio de 2019 la Autoridad celebró la Subasta Formal número P-19-56, para el Proyecto Federal ZP-52(57), AC-520125/B000522125, Preservación de los Puentes 2038 y 2019 sobre la Carretera PR-714 y la Quebrada la Palma, Autopista Luis A. Ferré, PR-52 km 49.5, en el municipio de Salinas, Puerto Rico. Para dicha subasta, comparecieron y presentaron sus propuestas los siguientes licitadores: 1) LPC&D, Inc., 2) EJ Construction, S.E., 3) Ferrovial Agromán, LLC, 4) Del Valle Group, S.P., 5) Desarrolladora JA, Inc., 6)

Constructora I. Meléndez, LLC y 7) Piloto.

Mediante Carta de Adjudicación de Subasta Formal P-19-56, emitida y notificada el 16 de septiembre de 2019, la Junta informó que las propuestas aceptadas fueron las siguientes[1]:

Licitador
Proposición Sometida
Proposición Revisada
LPC & D, Inc. $5,899,914.00 $5,899,914.00 (Alt. 18, 60, 61 y 62)
EJ Construction, S.E. $6,235,820.00 $6,235,820.00 (Alt. 18, 60, 61 y 62)
Ferrovial Agromán, LLC $6,650,000.00 $6,650,000.00 (Alt. 20, 69, 70 y 71)
Del Valle Group, S.P. $6,828,000.00 $6,828,000.00 (Alt. 18, 69, 70 y 71)
Desarrolladora JA, Inc. $7,458,665.00 $7,446,821.00 (Alt. 18, 60, 61 y 62)
Constructora I. Meléndez, LLC $7,652,647.00 $7,672,647.00 (Alt. 18, 60, 61 y 62)

La Autoridad hizo constar que su estimado para el proyecto objeto de esta subasta fue de $4,828,857. En lo aquí pertinente, en la referida carta, a su vez, explicó lo siguiente:

La Junta de Subastas determinó rechazar la propuesta del postor más bajo, Piloto Construction, LLC (Piloto), debido a que el “Elegibility Affidavit” sometido es uno defectuoso de acuerdo a la Opinión Legal recibida en la Junta de Subastas el 1 de julio de 2019. El “Elegibility Affidavit” sometido por Piloto para esta subasta no presenta ninguna excepción en cuanto al historial de convicción previa del Ing.

Jorge Redondo Borges (Gerente General), cuando la Junta tiene información provista bajo juramento por el Sr. José Joaquín Rincón San Miguel (Presidente de Piloto) relacionada a que el Ingeniero Redondo ocupa el puesto de Gerente General al momento de la apertura de la subasta y de la convicción por documentos que Piloto entregara en subastas previas. Se rechazó la propuesta de acuerdo a los Artículos 102.10 y 102.14a(6) de las Provisiones Generales del libro Standard Sepecifications for Road and Bridge Construction. (2005)[2]

Informó que, luego de evaluar las propuestas presentadas que cumplían con los requisitos de la subasta y de obtener la concurrencia de la Administración Federal de Carreteras, el 27 de agosto de 2019, se le adjudicó al postor más bajo que cumplió con las especificaciones y con la ley, LPC & D, Inc., por la cantidad de su propuesta, de $5,899,914 (con partidas alternas 18, 60, 61 y 62).

Insatisfecho, el 2 de octubre de 2019, Piloto instó el presente recurso, imputándole a la Junta la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA ACT AL DETERMINAR RECHAZAR LA PROPUESTA DEL PETICIONARIO APLICANDO LAS SECCIONES 102.10 Y 102.14A(6) DE LOS STANDARD SPECIFICATIONS FOR ROAD AND BRIDGE CONSTRUCTION, 2005.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA ACT AL DETERMINAR QUE EL ELEGIBILITY AFFIDAVIT PRESENTADO POR EL PETICIONARIO ES DEFECTUOSO.

El 4 de octubre de 2019 Piloto presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. Igualmente, LPC & D, Inc. presentó su Oposición al Recurso y a Solicitud de Auxilio de la Jurisdicción. En esa misma fecha, emitimos Resolución en la que declaramos ha lugar su solicitud y ordenamos la paralización del proceso de adjudicación. A su vez, le concedimos término a la parte recurrida para expresarse.

El 11 de octubre de 2019 se presentó ante nos la Oposición de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico a Recurso de Revisión Judicial. Luego de otros incidentes procesales, mediante Resolución de 18 de octubre de 2019 dimos el recurso por sometido.

El 22 de octubre de 2019 la Autoridad presentó una Solicitud de Reconsideración a Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdicción. En igual fecha, LPC & D, Inc. también presentó una Moción Solicitando Reconsideración.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y, a tenor del derecho aplicable, resolvemos.

II.

A.

Una subasta es el proceso a través del cual varios proponentes invitados presentan ofertas para la ejecución de una obra o para la adquisición de un bien o servicio. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 716 (2016). En nuestra jurisdicción, las subastas públicas son sumamente importantes y están revestidas del más alto interés público. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778 (2006); Oliveras, Inc. v. Universal Insurance Co., 141 DPR 900 (1996). Respecto a la adjudicación de subastas, el Tribunal Supremo ha expresado que “[l]a buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como un comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa”. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra; A.E.E. v. Maxón, 163 DPR 434, 439 (2004).

En esencia, con las subastas se persigue proteger el tesoro público a través de “la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el Gobierno al mejor precio posible” lo que requiere “que haya competencia en las proposiciones, fomentando la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores posible”. Empresas Toledo v.

Junta de Subastas, supra; RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 848-849 (1999); Cancel v. Municipio de San Juan, 101 DPR 296, 300 (1973). Ello también “evita que haya favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos”. A.E.E. v.Maxón, supra. Además, minimiza el riesgo de incumplimiento. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 779.

Ahora bien, la norma prevaleciente es que las agencias tienen amplia discreción para evaluar las propuestas que se le presenten pues, por lo general, por su experiencia y especialización, están “en mejor posición que el foro judicial para seleccionar el postor que más convenga al interés público”. (Énfasis suplido.) Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR 978, 1006 (2009). Una vez se adjudique la buena pro, salvo que se demuestre “que la decisión se tomó de forma arbitraria o caprichosa, o mediando fraude o mala fe”, al foro judicial no le corresponde suplantar su criterio por el de la agencia o junta particular. Íd.; Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 DPR 886 (2007). Al respecto, abundó nuestro Más Alto Foro:

En ausencia de estos elementos, “‘ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como la más ventajosa[”]. La cuestión debe decidirse a la luz del interés público ...”. (Corchetes en el original.) Id., pág. 898 citando a Great Am. Indem. v. Gobierno de la Capital, 59 DPR 911, 916 (1942). En tales casos, la determinación será sostenida si cumple con el criterio de razonabilidad. Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., supra.

De otra parte, aunque uno de los propósitos de las subastas es lograr que el Gobierno consiga los precios más bajos posibles, hemos resuelto que no existe una regla inflexible que exija adjudicar la subasta al postor más bajo. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 779. Consideraciones de orden público como los servicios o productos técnicos, la probabilidad de realizar la obra de manera más eficiente y dentro del tiempo acordado, y los materiales, entre otros, que ofrezca un postor cuya propuesta no es la más económica pueden llevar a la agencia a seleccionarlo si ello corresponde a sus mejores intereses. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 779. En este sentido, la agencia está facultada para rechazar la oferta más baja siempre que su determinación sea razonable.

Caribbean Communications v. Pol. de P.R., supra, págs. 1006-1007.

Por ello, un organismo gubernamental podrárechazar la licitación más baja en todas aquellas ocasiones en que estime que los servicios técnicos, probabilidad de realizar la obra de forma satisfactoria y dentro del tiempo acordado, materiales, etc., que ofrezca un postor más alto corresponde a sus mejores intereses. (Énfasis suplido.) Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, pág. 783. Esto implica quela agencia tiene discreción de rechazar la oferta más baja por una más alta siempre y...

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