Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201900943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900943
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019

LEXTA20191028-012 - El Pueblo De PR v. Kevyn Lorenzo Roldan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Kevyn Lorenzo Roldán
Recurrido
KLCE201900943
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A1TR201800181 Sobre: Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2019.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico (peticionario), y solicita que modifiquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 29 de abril de 2019. Mediante la misma, el TPI impuso, entre otras cosas, una pena de restricción domiciliaria y terapéutica al señor Kevyn Lorenzo Roldán (Sr. Lorenzo Roldán o recurrido), por infringir el Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 del año 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 LPRA sec. 5205, en reincidencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se modifica la Sentencia.

I.

Según surge del expediente, el 14 de junio de 2018, se presentó una Denuncia[1] contra el Sr. Lorenzo Roldán por infringir el Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 LPRA sec. 5202, que tipifica el delito de manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. La misma indicaba que el Sr. Lorenzo Roldán había arrojado un 0.171% de alcohol al momento de ser detenido, y que era un reincidente por haber sido sentenciado por el mismo delito anteriormente. El 9 de julio de 2018, se determinó causa probable para arresto contra el Sr.

Lorenzo Roldán.[2]

El 11 de febrero de 2019, comenzó el juicio en su fondo mediante el testimonio del agente José López Irizarry y la admisión en evidencia de ciertos documentos. Luego del Ministerio Público solicitar al Tribunal que tomara conocimiento de la reincidencia según surge de la denuncia, la defensa indicó que, luego de haber orientado a su representado, éste interesaba registrar alegación de culpabilidad. Así, luego del trámite correspondiente el recurrido fue declarado culpable del delito imputado.[3] Previo a la imposición de la sentencia, el TPI lo refirió ante la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para Informe Pre-Sentencia y evaluación “para la pena alternativa de restricción domiciliaria conforme al Artículo 53 del Código Penal.”[4] En su Minuta[5], el TPI hizo constar que el Ministerio Público se opuso a la restricción domiciliaria, mediante planteamientos de derecho en cuanto a ello.

El 29 de abril de 2019, se dictó Sentencia[6], mediante la cual el TPI condenó al Sr. Lorenzo Roldán a pagar multas por las cantidades de $750.00 y $450.00, además de $100.00 como comprobante de rentas internas.

También le requirió asistir al Programa de Rehabilitación de la ASSMCA y se le suspendió su licencia de conducir por el término de un (1) año.[7]

Además, le aplicó los Artículos 50 y 53 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5083 y 5086 respectivamente, sobre restricción terapéutica y restricción domiciliaria por quince (15) días. El Ministerio Público se opuso a lo determinado por el TPI y solicitó reconsideración, la cual fue declarada sin lugar.[8]

Así las cosas, el 21 de junio de 2019, el Ministerio Público presentó su Moción al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal[9], solicitando que el TPI corrigiera la pena que consideraba había sido impuesta de manera ilegal. Mediante Resolución del 25 de junio de 2019, notificada el 2 de julio de 2019, el TPI declaró no ha lugar la Moción presentada.[10]

Inconforme con dicha Resolución, el Ministerio Público recurre ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari que fue presentado el 12 de julio de 2019. En su recurso, el peticionario señala la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL NO CORREGIR LA SENTENCIA AL AMPARO DE LA REGLA 185 DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, A PESAR DE QUE EN ESTA SE IMPUSIERON UNAS PENAS ILEGALES POR SER DISTINTAS A LAS QUE EXIGE LA LEY NÚM. 22-2000 EN SEGUNDAS CONDENAS COMO LA DEL RECURRIDO.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de octubre de 2019, el recurrido presentó su Memorando en Oposición al Recurso, donde solicitó que este foro desestimara el recurso presentado o en su alternativa, confirmara la Sentencia emitida por el TPI.

Examinados los escritos sometidos por las partes y los documentos que obran en el expediente, estamos en posición de resolver.

II.

A. El certiorari

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. IG Builders et al. v.

BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005); Pueblo v.

Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al...

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