Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201901037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901037
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019

LEXTA20191107-006 - Rafael Ortiz Reyes v. Halbert Villafañe Reyes demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

RAFAEL ORTIZ REYES Y OTROS Demandantes-Apelados Vs. HALBERT VILLAFAÑE REYES Demandado-Apelante
KLAN201901037
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: LAC2013-0034 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2019.

El Sr. Halbert Villafañe Reyes (señor Villafañe), la Sra. María C.

Colón Ruiz y la sociedad legal de gananciales que componen (matrimonio Villafañe Colón) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI). En esta, el TPI declaró ha lugar la Demanda de deslinde y amojonamiento que instaron el Sr. Rafael Ortiz Reyes, la Sra. Carmen Ortiz Vargas y la Sociedad Legal de Gananciales que componen (matrimonio Ortiz Ortiz), y el Sr. Octavio Ortiz Reyes, la Sra. Luz Celenia Morales Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales que componen (matrimonio Ortiz Morales) (en conjunto, los hermanos Ortiz).

Se confirma la Sentencia del TPI.

I.TRACTO PROCESAL

El matrimonio Ortiz Ortiz y el matrimonio Ortiz Morales presentaron una Demanda sobre deslinde y amojonamiento contra el matrimonio Villafañe Colón. Indicaron que son dueños de una finca de 84.25 cuerdas, ubicada en el barrio Zama del municipio de Jayuya. Además, el matrimonio Ortiz Morales es dueño de una finca de 10 cuerdas, ubicada en el Barrio Abajo del municipio de Jayuya. Alegaron que ambas fincas colindan entre sí. Arguyeron que el matrimonio Villafañe Colón invadió su terreno y movió los puntos de colindancia entre las propiedades. En específico, argumentaron que el matrimonio Villafañe Colón movió el punto de colindancia de la finca de 84.25 cuerdas por el lado Oeste y, en la finca de 10 cuerdas, movió los puntos por los lados Norte y Este. Solicitó el deslinde y amojonamiento entre las propiedades.

Por su parte, el matrimonio Villafañe Colón presentó una Contestación a Demanda.[1] Negó que existiera confusión entre los linderos de las propiedades. Sostuvo que los linderos y la cabida de su finca siempre han sido la misma.

Luego de varias instancias procesales, el TPI celebró el juicio. Por el matrimonio Ortiz Ortiz y el matrimonio Ortiz Morales, testificó como perito el Ingeniero José J. De Jesús Vázquez (ingeniero De Jesús). Además, se admitió en evidencia el Plano de Mensura para la Determinación de Áreas Ocupadas por el Sr. Halbert Villafañe en Finca Propiedad del Sr. Octavio Ortiz y otros, de 5 de junio de 2013. También testificó el Sr.Octavio Ortiz Reyes y el Sr. Rafael Ortiz Reyes. Por el matrimonio Villafañe Colón, declaró el Agrimensor Héctor González Molina, como perito (agrimensor González); el Sr. Halbert Villafañe; y el Sr. Armando Reyes González.

El 8 de enero de 2019, el TPI emitió una Sentencia. Concluyó que el matrimonio Villafañe Colón eliminó la colindancia entre los terrenos del matrimonio Ortiz Ortiz y el matrimonio Ortiz Morales desde el punto 42 hasta el punto 15. Además, dictaminó que el matrimonio Villafañe Colón relocalizó la verja de colindancia por los puntos 33 y 34 hasta el punto 15. Finalmente, concluyó que también se removió la colindancia entre los puntos 30, 31 y 44 en el terreno de 10 cuerdas, según surgía del plano del ingeniero De Jesús. Ordenó el deslinde y amojonamiento desde el punto 33 y 42 hasta el punto 21 en la finca de 84.25 cuerdas y desde el punto 30, 31 y 44 en la finca de 10 cuerdas.[2]

Insatisfecho, el matrimonio Villafañe Colón presentó una Moción de Reconsideración. Argumentó que la prueba pericial estableció que la finca de 10 cuerdas no colindaba o tenía acceso a la finca de 84.25 cuerdas. El TPI la declaró no ha lugar.

Inconforme, el matrimonio Villafañe Colón presentó un recurso de Apelación e indicó que:

COMETIÓ GRAVE ERROR EN DERECHO Y EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR PASIÓN, PERJUICIO Y/O PARCIALIDAD EL TPI AL RESOLVER EN EL PÁRRAFO TRES Y TRECE DE SUS DETERMINACIONES DE HECHOS QUE LA FINCA 5167 DE 10 CUERDAS POR SU LADO ESTE, COLINDA CON LA FINCA 389 DE 84.25 CUERDAS, AMBAS PERTENECIENTES [AL MATRIMONIO ORTIZ ORTIZ]. TAL CONCLUSIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA NO TAN SOLO ES UNA ARBITRARIA, CAPRICHOSA Y CARECE DE APOYO EN LA PRUEBA PRESENTADA Y CONTRARIA A DERECHO, SINO QUE DE LA SENTENCIA NO SURGE NINGUNA DETERMINACIONES DE HECHOS NI CONCLUSIONES DE DERECHO QUE JUSTIFIQUE EL CONTENIDO Y/O LO ORDENADO EN LA MISMA TENIENDO COMO EFECTO LA INCAUTACIÓN DE LA PROPIEDAD [DEL MATRIMONIO VILLAFAÑE COLÓN].

COMETIÓ ERROR EN DERECHO Y EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR PASIÓN, PREJUICIO Y/O PARCIALIDAD EL TPI AL RESOLVER EL PÁRRAFO8, 9, 10 Y 12 QUE [EL MATRIMONIO VILLAFAÑE COLÓN] ELIMINÓ LA COLINDANCIA DE LA PROPIEDAD DE DIEZ CUERDAS, QUE RELOCALIZÓ LA VERJA DE COLINDANCIAS Y QUE REMOVIÓ LA COLINDANCIA EXISTENTE SEGÚN SURGE DEL PLANO DEL [INGENIERO DE JESÚS].

Por su parte, el matrimonio Ortiz Ortiz presentó su Alegato Responsivo y Oposición a la Apelación. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se resuelve.

II.MARCO LEGAL

Como norma general, este Tribunal no intervendrá con las determinaciones de hechos que hace el TPI, ni tampoco sustituirá su criterio por el del juzgador. Rivera Menéndez v. Action Services, 185 DPR 431, 448 (2012). Ello, con el fin de ser deferente a un proceso que ocurrió, principalmente, ante el TPI, toda vez que fue este quien observó y percibió el comportamiento de los testigos al momento de declarar y, basándose en ello, adjudicó la credibilidad que le merecieron sus testimonios. SLG Rivera Carrasquillo v. AAA, 177 DPR 345, 357 (2009). La declaración directa de un sólo testigo, de ser creída por el TPI, es prueba suficiente de cualquier hecho.

Regla 10(D) de Evidencia, 32 LPRA Ap. IV. Corresponde al tribunal sentenciador aquilatar la prueba testifical ofrecida y dirimir su credibilidad. Trinidad v.

Chade, 153 DPR 280, 291 (2001).

Cónsono, se le concede respeto a la adjudicación de credibilidad que efectúa el TPI, dado que este Tribunal cuenta solamente con récords mudos e inexpresivos.

Íd. Por tal razón, las determinaciones de hechos basadas en el testimonio oral, no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas. Regla42.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32LPRA Ap. V, R. 42.2.

De ordinario, en ausencia de prejuicio, parcialidad, error manifiesto o abuso de discreción, este Tribunal sostendrá el pronunciamiento del TPI en toda su extensión. Trans Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689 (2012).

Entiéndase, este Tribunal se abstendrá de intervenir con la apreciación de la prueba a menos que esté convencido que el TPI descartó injustificadamente elementos probatorios importantes o que fundamentó su criterio únicamente en testimonios de escaso valor o inherentemente improbables. C.

Brewer P.R., Inc. v. Rodríguez, 100 DPR 826, 830...

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