Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2020, número de resolución KLRA202000349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000349
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020

LEXTA20201020-001 - Javier Rivas Claudio v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JAVIER RIVAS CLAUDIO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202000349
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Solicitud de Mandamus y Otros Caso Número:

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2020.

El recurrente, señor Javier Rivas Claudio, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación a otorgar bonificaciones por asiduidad y buena conducta a la sentencia que actualmente extingue.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recuso de revisión judicial.

I

El recurrente se encuentra ingresado en la Institución Correccional Sábana Hoyos 216, extinguiendo una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses por infracción al Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 631.

El 15 de septiembre de 2020, acudió ante nos mediante el presente recurso, el cual intituló Moción en Requerimiento y Solicitud de Mandamus. En esencia, planteó haber cumplido con todos los criterios del sistema de bonificaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación, de modo que su sentencia fuera modificada. En virtud de dicho argumento, adujo que la institución en la cual se encuentra recluido no efectuó la acreditación correspondiente, ello a pesar de haberlo solicitado mediante los mecanismos administrativos correspondientes. De este modo, nos solicita que resolvamos a favor de sus argumentos y, en consecuencia, que decretemos la bonificación correspondiente respecto al término de su sentencia.

Procedemos a expresarnos a tenor con la norma aplicable a la tramitación de la presente causa.

II

A

Es por todos sabido que los tribunales de justicia deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a considerar tal asunto aún en defecto de señalamiento del mismo. Mun. De San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652 (2014); Moreno González v. Coop. Ahorro Añasco, 177 DPR 854 (2010); S.L.G. Szendrey-Ramos v.

F. Castillo, 169 DPR 873 (2007). Las cuestiones relativas a la jurisdicción son de carácter privilegiado y las mismas deben...

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