Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000588
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020

LEXTA20201030-016 - Joel Zambrana Rivera v. Vmc Motor Corp. H/n/c Auto Grupo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

JOEL ZAMBRANA RIVERA
Apelante
v.
VMC MOTOR CORP.
H/N/C AUTO GRUPO
Apelado
KLAN202000588
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2019CV07637 Sobre: Despido Injustificado, Reclamación de Comisiones; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2020.

El señor Joel Zambrana Rivera (apelante o señor Zambrana Rivera) comparece a este foro intermedio, en solicitud de la revisión de la Sentencia Parcial y Orden emitida el 31 de julio de 2020[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso de título. En virtud de ese dictamen, se declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por VMC Motor Corp. H/N/C Auto Grupo (parte apelada o VMC Motor) y quedó denegada la Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, interpuesta por el apelante.

Con relación a este recurso, la parte apelada presentó Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción y Alegato de VMC Motor Corp.

Analizados los escritos de las partes y sus planteamientos, determinamos confirmar el dictamen apelado, por los fundamentos que a continuación expondremos.

I.

El 30 de julio de 2019, el señor Zambrana Rivera presentó contra la parte apelada una Querella sobre despido injustificado a tenor del procedimiento sumario instituido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra. Alegó que fue vendedor de carros por tiempo indeterminado en VMC Motor y, que este último, le adeuda comisiones por concepto de la venta de vehículos de motor nuevos y usados. Señaló que la parte apelada incumplió con el acuerdo de compensación al momento de calcular el cómputo de las comisiones correspondientes a la venta de carros por él realizadas. Apuntó que fue despedido después de haber solicitado en varias ocasiones la documentación relacionada a los pagos de las comisiones. Afirmó que la última ocasión que inquirió la documentación, fue el 9 de julio de 2019, dos días antes de ser despedido y que el 11 de julio de 2019, fue destituido por haber utilizado una computadora de un gerente de VMC Motor, que según él, era utilizada por los demás vendedores.

El 13 de agosto de 2019, la parte apelada presentó su Contestación a la Querella. Aseveró que, siempre se adhirió a la fórmula de pago -pay plan- al computar las comisiones pactadas entre las partes. Indicó que el apelante no fue despedido por usar una computadora que utilizan “todos los vendedores”, sino que fue destituido por acceder a información electrónica confidencial desde la computadora de un funcionario gerencial, enviársela a si mismo a su correo electrónico e intentar ocultar la evidencia de que incurrió en tal actuación.

En el interín, ocurrieron varios trámites procesales antes de que fuera interpuesta por VMC Motor su Moción de Sentencia Sumaria Parcial. La parte apelada adujo que, a base de la prueba recopilada durante el descubrimiento de prueba, procedía la desestimación parcial de la Querella, particularmente, la reclamación al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra. Indicó

que el apelante incurrió en una conducta seriamente lesiva, la cual afectaba el buen orden de la empresa. Aseveró que el señor Zambrana Rivera admitió lo sucedido; así como que los documentos solicitados iban a ser enviados por su supervisor. Sostuvo que tuvo justa causa para despedirlo y que no existían hechos materiales en controversia que impidiesen la resolución sumaria de la mencionada causal. Como documento complementario a su Moción, incluyó varias porciones de la deposición tomada al apelante el 13 de diciembre de 2019.

El 20 de enero de 2020, el apelante presentó Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Aseguró no existían controversias de hechos en torno a que el despido fue injustificado. Sostuvo que, VMC Motor no cumplió con el procedimiento para imponer medidas disciplinarias, según dispuesto en el Manual de Empleados. Indicó, que no existen normas escritas o verbales que regulen su actuación, como tampoco el Manual de Empleados atiende qué constituye información confidencial. Arguyó que el incidente ocurrió en una sola ocasión y que; no hubo gravedad ni potencial agravio, no se puso en riesgo el orden, la seguridad o la eficiencia del establecimiento. Indicó que fue despedido por mero capricho y no porque su acción hubiese afectado el buen y normal funcionamiento de VMC Motor.

Ante estos supuestos, afirmó que distinto a la posición de la parte apelada, procedía dictar sentencia sumaria a su favor, toda vez, que su despido fue uno injustificado. Incluyó documentación complementaria. Posteriormente, la parte apelada se opuso a la solicitud del señor Zambrana Rivera.

El 3 de agosto de 2020, el tribunal primario, desestimó la causal por despido injustificado instada, al emitir Sentencia Parcial y Orden.

Inconforme, el apelante presenta el recurso de epígrafe, en el que aduce, que el foro primario cometió grave error de derecho al determinar sumariamente que su despido fue justificado aun cuando el patrono no siguió el procedimiento que establece el Manual de Empleados.

El 28 de agosto de 2020, VMC Motor interpuso una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. El 17 de septiembre de 020, el apelante se opuso. Posteriormente, la parte apelada presentó su Alegato, oponiéndose a lo solicitado en el Escrito de Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, damos por perfeccionado el recurso y procedemos con su adjudicación, de conformidad con el marco jurídico aplicable a la controversia.

II.

-A-

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborares, 32 LPRA 3118 – 3132 (Ley Núm. 2-1961), “provee un mecanismo sumario de reclamaciones laborales para la rápida consideración y adjudicación de las querellas de obreros y empleados contra sus patronos relacionadas a salarios, beneficios y derechos laborales”. Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., 174 DPR 921, 928 (2008). Es norma establecida y reiterada por el Tribunal Supremo de Puerto

Rico, que, las reclamaciones sobre salarios, beneficios y derechos laborales, “ameritan ser resueltas con celeridad de forma tal que se pueda implantar la política pública del Estado de proteger el empleo, desalentar el despido sin justa causa y proveer al obrero despedido los medios económicos para su subsistencia mientras consigue un nuevo empleo”. Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 265 (2018); Aguayo Pomales v. R & G Mortg., 169 DPR 36 (2006). La normativa jurisprudencial ha establecido de manera consistente que el carácter sumario de este tipo de reclamación “constituye la médula de esta ley”. Bacardí

Corp. v. Torres Aguayo, 202 DPR 1014, 1019 (2019); Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., supra, pág. 265.

El legislador, a fin de adelantar la política pública instaurada en la Ley Núm. 2-1961, dispuso:

1.

términos cortos para la contestación de la querella presentada por el obrero o empleado;

2.

criterios para la concesión de una sola prórroga para contestar la querella;

3.

un mecanismo para el emplazamiento del patrono querellado;

4.

el procedimiento para presentar defensas y objeciones;

5.

criterios para la aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil;

6.

una limitación específica sobre el uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba;

7.

una prohibición específica de demandas o reconvenciones contra el obrero o empleado querellante;

8.

la facultad del tribunal para dictar sentencia en rebeldía cuando el patrono querellado no cumpla con los términos provistos para contestar la querella; y

9.

los mecanismos para la revisión y ejecución de las sentencias y el embargo preventivo. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 732 (2014); Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 DPR 912, 923-924 (1996).

La norma general respecto al quinto criterio antes transcrito es que, “se aplicarán las Reglas de Procedimiento Civil en todo aquello que no esté en conflicto con las disposiciones específicas de las mismas o con el carácter sumario del procedimiento establecido por ley”. Sección 3 de la Ley Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3120.

A través de ese precepto legal, “la Asamblea Legislativa pretendió asegurar que a través de ningún mecanismo pudiera desvirtuarse la naturaleza sumaria y la rápida resolución que permea todo el procedimiento previsto en la Ley 2”.

Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., supra, pág., 271; Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 DPR 483, 493-494 (1999).

A tono con lo anterior, es norma reiterada que en estos procedimientos se desfavorezca la revisión de determinaciones interlocutorias. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra, pág. 730. Esto, porque resulta contrario al carácter sumario del procedimiento laboral presentado bajo la Ley Núm. 2-1961. Valga aclarar, que la referida norma no es absoluta. Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 DPR 483, 497 (1999).

Sobre “las apelaciones en este tipo de litigio deben presentarse ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los diez (10) días de la notificación de la sentencia recurrida”. León Torres v.

Rivera Lebrón, 2020 TSPPR 21, 204 DPR _____ (2020); Sección 9 de le Ley Núm.

2-1961, 32 LPRA sec. 3127.

-B-

Por otro lado, la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 , conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a – 185n (Ley Núm.

80-1976), es la principal legislación del ámbito laboral dirigida a proteger al empleado que ha sido despedido sin causa justificada. González Méndez v.

Acción Social, 196 DPR...

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