Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000382
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020

LEXTA20201118-027 -

Rogelio Rivera v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ROGELIO RIVERA
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA202000382
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: Solicitud Preventiva

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2020.

I.

Comparece la parte recurrente, el señor Rogelio Rivera, por derecho propio, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y solicita la intervención de este Foro Judicial para que se le bonifique en su sentencia el tiempo que estuvo en detención preventiva previo a que el Tribunal de Menores renunciara a su jurisdicción en sus casos.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, para lograr el más justo y eficiente despacho, dispensamos de comparecer a la parte recurrida y procedemos a atender el recurso presentado.

Por los fundamentos que explicaremos a continuación, se desestima el recurso presentado.

II.

Derecho Aplicable

  1. Falta de Jurisdicción

Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F.

Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007); Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979).

La jurisdicción es la autoridad que tienen los foros judiciales para atender controversias con efecto vinculante para las partes, por lo que la falta de jurisdicción impide que el Tribunal de Apelaciones pueda atender la controversia que se le presenta. Véase, Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc. y otros, 188 DPR 98 (2013). Una de las instancias en las cuales este foro carece de jurisdicción es cuando la parte no ha agotado los remedios administrativos ante la agencia. Véase, Depto. Educ. v. Sindicato Puertorriqueño, 168 DPR 527 (2006); Comisionado Seguros v. Universal, 167 DPR 21 (2006).

La Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 83 (B) y (C), le confiere autoridad al Tribunal para desestimar un recurso por cualquiera de las siguientes circunstancias:

(B) Una parte podrá...

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