Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000458
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020

LEXTA20201215-018 - Roberto Quiñones Rivera v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

ROBERTO QUIÑONES RIVERA
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000458
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B-508-20 Sobre: Discrimen y Prohibición de Empleo Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2020.

Comparece el Sr. Roberto Quiñones Rivera, (miembro de la población penal), por derecho propio, solicitando que le ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), (en específico a la Institución Correccional de Bayamón 501), que le provea determinada información pública.[1] Afirma que la información que requiere, en su día, le permitirá acudir a un tribunal y evidenciar que existe un trato discriminatorio en su contra y la prohibición de empleo de forma injustificada por parte del personal de la institución, lo que, alega, ha redundado en la pérdida de sus bonificaciones e ingresos.

Sin embargo, este Tribunal Apelativo carece de jurisdicción para atender la solicitud del peticionario toda vez que este salta el procedimiento pautado en la Ley 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, (Ley 141-2019), presentando su acción directamente ante el Tribunal de Apelaciones, sin antes haberle permitido ejercitar su jurisdicción original sobre el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

a.

El propósito del Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas, y de forma discrecional, cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 201-2003, según enmendada, 4 LPRA sec. 24(u). (Énfasis suplido). La jurisdicción original del Tribunal de Apelaciones está precisamente demarcada, (habeas corpus, mandamus).[2]

No obstante, y en el contexto de una reclamación de acceso a información pública, el pasado año la Legislatura aprobó la Ley 141-2019, en donde pautó un procedimiento expedito para el acceso a la información pública.

Como se sabe, en nuestro ordenamiento existe un derecho fundamental a la información pública. Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, 174 DPR 56 (2008). Este derecho está firmemente ligado al ejercicio de los derechos de libertad de palabra, prensa y asociación formalmente consagrados en el Art. II, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1. Engineering Services International, Inc. v. Autoridad de Energía Eléctrica, 2020 TSPR 103; Trans Ad v. Junta de Subastas, supra. Por ello, desde hace más de tres décadas nuestro Tribunal Supremo reconoció en Soto v. Srio. de Justicia, 112 DPR...

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