Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN0200591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020906-14 Crespo v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

CARILYN A. CRESPO Y FEDERICO LAVEZZARI GARCÍA Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y SECRETARIA DE JUSTICIA Demandados-Apelantes v. CHRYSLER CREDIT DE PUERTO RICO: PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE COMPANY Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIA DE JUSTICIA Demandados-Apelantes
KLAN0200591
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A AC2001-0050 Impugnación de Confiscación Civil Núm. A AC 2001-0056 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2002.

El Procurador General recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, que declaró

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los aquí apelados ordenando la devolución de un vehículo confiscado o el importe de tasación del mismo.

En su dictamen el foro recurrido determinó que el párrafo (C) del Artículo 2 de la Ley 32 del 14 de enero de 2002 es inconstitucional porque impide aplicar la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral y “porque contraviene el principio de separación de poderes” (Sentencia recurrida, pág. 25).

Los apelados no comparecieron en el término de ley y concedimos término adicional para ello. Ninguno de éstos compareció. Tampoco excusaron su incomparecencia. Resolvemos sin el beneficio de su posición.

I

El 16 de marzo de 2001 se ocupó un vehículo Suzuki, modelo Vitara del año 2002. Se alegó que en el vehículo se había realizado una transacción de compraventa de sustancias controladas con un agente de la policía. El automóvil aparece inscrito a nombre de Carilyn Crespo. Por los hechos ocurridos en el automóvil el Sr. Federico Lavezzari García fue acusado de Infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

A raíz de estos hechos, Carilyn A. Crespo, Federico Lavezzari, Chrysler Credit de Puerto Rico y la Puerto Rican American Insurance Co. (PRAICO) impugnaron, mediante demandas presentadas separadamente, la confiscación realizada. Chrysler Credit y PRAICO alegaron que el artículo 2(C) de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada por la Ley 32 de 14 de enero de 2000, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones, era inconstitucional. Además, consignaron la suma correspondiente al pago de la fianza y solicitaron la devolución del vehículo confiscado. El Estado Libre Asociado (E.L.A.) contestó ambos escrito y alegó que el acto de confiscación había sido llevado a cabo de buena fe dentro de la autoridad concedida por la Ley Uniforme de Confiscaciones y que la demanda había sido presentada tardíamente. Los casos fueron posteriormente consolidados.

Celebrado el juicio por violación al articulo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, el señor Lavezzari fue declarado no culpable de los cargos que se le imputaban. Solicitó que el foro de instancia tomara conocimiento judicial de ello en el caso de epígrafe y, en consecuencia, se declarase con lugar la demanda solicitada. Chrysler Credit y PRAICO también solicitaron que el tribunal emitiera sentencias sumariamente en el caso a raíz de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973 (1994). El E.L.A. se opuso a lo solicitado. A esos efectos, alegó que, según la enmienda introducida a la Ley de Confiscaciones por la Ley Núm. 32 de 14 de enero de 2000, no procedía la aplicación de la doctrina de cosa juzgada a los hechos del caso. Además, defendió la constitucionalidad de la enmienda.

El tribunal recurrido luego de considerar las alegaciones de las partes, declaró inconstitucional el artículo 2(C) de la Ley de Confiscaciones. Dicho foro sostuvo que la Legislatura, al enmendar la Ley Uniforme de Confiscaciones mediante la aprobación del artículo 2 (C), violó el principio constitucional de separación de poderes al pretender dejar sin efecto lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos de Carlo v.

Secretario, 107 D.P.R. 356 (1978) y Del Toro Lugo v. E.L.A., supra, decisiones que dicho foro cataloga como decisiones constitucionales del Tribunal Supremo de Puerto Rico. (Énfasis nuestro.) En consecuencia, ordenó la devolución del vehículo confiscado o, en su defecto el importe de tasación al momento de la ocupación. Incidió.

II

Recientemente nuestro más alto foro se expresó sobre el principio de separación de poderes en Sánchez v. Secretario de Justicia, 2002 J.T.S. 105, Opinión de 28 de junio de 2002. A la página 1487, señaló:

La teoría de la separación de poderes requiere que las facultades delegadas por el pueblo en la Carta Constitutiva se distribuyan entre las tres ramas. Su premisa es evitar la concentración de poder en una sola. La relación entre los poderes del Gobierno debe ser una dinámica y armoniosa. Su éxito depende de que cada una acepte y respete la autoridad de las otras y entienda la interrelación de sus funciones. Su perdurabilidad...

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