Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución CE050083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE050083
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-90 Guzmán Olmeda v. Hon.Rufo González Fiscal de Distrito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

CHRISTIAN GUZMAN OLMEDA PETICIONARIO V. HON. RUFO GONZALEZ, FISCAL DE DISTRITO RECURRIDO KLCE200500083 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FAC2003-0314

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2005.

El señor Christian Guzmán Olmeda (en adelante señor Guzmán Olmeda) comparece mediante recurso de certiorari solicitando copia de un expediente que sostiene, le fue dene-gado en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina (en adelante T.P.I.).

El señor Guzmán Olmeda solicita las referidas copias debido a que extravió las que tenía en su poder y alega que las necesita para asuntos legales. Del expediente ante nos no surge ningún documento oficial del T.P.I. donde se le niegue su solicitud y las razones para ello. Lo único que tenemos es la solicitud de que ordenemos al T.P.I. que le de copia de su expediente sin costo alguno por ser indigente.

II.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido el derecho de acceso a información pública como un corolario necesario al ejercicio de los derechos de libertad de palabra, prensa y asociación explícita-mente consagrados en el Art.

II sec. 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1 L.P.R.A. Art. II sec 4; Soto v. Srio. de Justicia, 112 D.P.R. 477, 485 (1982); Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 D.P.R. ___, 2000 T.S.P.R. 145, 2000 J.T.S. 157. El derecho de acceso a la información pública es uno fundamental pero no absoluto. Soto v. Srio. de Justicia, supra. Pág. 493; Ortiz v. Dir.

Adm. de los Tribunales, supra.

Un ciudadano posee el derecho constitucional de examinar la información que está en poder del Estado. López Vives v. Policía de P.R., 118 D.P.R. 219, 228 (1987); Soto v. Srio. de Justicia, supra.

Los ciudadanos tienen derecho a inspeccionar y sacar copias de los documentos públicos. 32 L.P.R.A. sec. 1781. Los expedientes judiciales son públicos conforme lo dispone la Regla 32 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. 4 L.P.R.A. Ap. II, R. 32.

Obtener copias de documentos públicos que obran en las secretarías del Tribunal requiere, conforme dispuesto en la ley, el pago de...

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