Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1987 - 118 D.P.R. 219

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 219
Fecha de Resolución22 de Enero de 1987

118 D.P.R.

219 (1987) LÓPEZ VIVES V. POLICIA DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SOL LUIS LÓPEZ VIVES, apelante y recurrente

vs.

POLICIA DE PUERTO RICO, apelada y recurrida

Núm. R-85-271

118 D.P.R. 219

22 de enero de 1987

SENTENCIA de Carlos J. Rodríguez De Jesús, J. (Guayama), que declara no ha lugar cierta solicitud de revisión de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. Revocada, y se devuelve el caso a la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal para que ésta, luego de permitirle al recurrente examinar cierto escrito, continúe con los procedimientos establecidos por ley.

APOSTILLA

1. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--INTERPRETACIÓN EN GENERAL--CARTA DE DERECHOS--En Puerto Rico desde hace varios años se le ha conferido a nuestra Carta de Derechos un alcance mayor al interpretado por el Tribunal Supremo federal a la Carta de Derechos de la Constitución norteamericana.

2. ID.--ID.--ID.--ID--La Constitución del Estado Libre Asociado reconoce unos derechos fundamentales con una visión más abarcadora y protectora que la Constitución de Estados Unidos.

3. ID.--ID.--ID.--ID--Al interpretar los contornos de nuestra Constitución los tribunales deben garantizar su vigorosidad y relevancia a los problemas socioeconómicos y políticos de nuestro tiempo.

4. ID.--ID.--ID.--ID--El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha manifestado una clara tendencia a favor de la divulgación a los ciudadanos de información pública.

5. ID.--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--EN GENERAL--Como corolario necesario del derecho a la libre expresión consagrado en el Art. II, Sec. 4 de la Constitución del E.L.A., un ciudadano de una sociedad que se gobierna a sí misma tiene el derecho constitucional de examinar la información que está en poder del Estado; pero este derecho de la ciudadanía a obtener información en poder del Estado no es absoluto, pues puede ser limitado por el Estado si existe un interés apremiante que lo justifique.

6. REGLAS DE EVIDENCIA--PRIVILEGIOS--INFORMACIÓN OFICIAL--EN GENERAL--En un procedimiento judicial un reclamo de confidencialidad del Gobierno debe resolverse conforme con la Regla 31 de Evidencia.

7. ID.--ID.--ID.--ID--El Gobierno puede reclamar, con posibilidad de éxito, la secretividad de cierta información sólo en un limitado número de supuestos, a saber, cuando: (1) una ley así lo declara; (2) la comunicación está protegida por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos; (3) revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros; (4) se trata de la identidad de un confidente (Regla 32 de Evidencia), y (5) sea información oficial conforme la Regla 31 de Evidencia.

8. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--INVESTIGACIÓNES--FALLO, INFORME O RESULTADO--Un ciudadano tiene derecho a examinar, ante un tribunal administrativo apelativo, en una etapa significativa del procedimiento un informe sobre su persona que fue el fundamento principal para una decisión en su contra.

9. ID.--ID.--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--JUNTA DE PERSONAL--JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL--La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, al igual que otros tribunales administrativos a nivel apelativo, tiene poderes de adjudicación. Su función consiste en decidir una controversia fáctica entre personas, aplicando a los hechos específicos del caso las normas y el derecho vigente.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La comparecencia ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal es la última oportunidad que tiene el peticionario en el procedimiento administrativo para confrontar la prueba y defenderse. En este sentido es equivalente a un juicio en sus méritos, pues no es una etapa preliminar del caso. Una vez dicha junta emite su dictamen el único remedio disponible es un recurso de revisión en donde el alcance de la intervención judicial es limitado.

11. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL--EN GENERAL--La delegación del poder de adjudicación a organismos administrativos tiene validez constitucional. Ahora la revisión judicial mayormente se ha convertido en un instrumento para evitar actuaciones arbitrarias y velar por el cumplimiento estricto con el debido proceso de ley.

12. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL--El debido proceso de ley requiere que los tribunales administrativos a nivel apelativo adopten procedimientos que le permitan al apelante una oportunidad de ser oído para defenderse y presentar su caso en un proceso con las garantías adecuadas.

13. ID.--ID.--ID--El debido proceso no es un molde rígido que prive de flexibilidad a los organismos administrativos, pero requiere un proceso justo y equitativo que respete la dignidad de los individuos afectados.

14. ID.--ID.--ID--En el proceso administrativo adjudicativo, el debido proceso de ley da derecho a una parte afectada a presentar toda la prueba necesaria para sostener su reclamo, así como a refutar oralmente o por escrito la evidencia sometida en su contra.

15. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--EVIDENCIA--EN GENERAL--En los procedimientos administrativos, para facilitar la presentación de prueba los tribunales no han requerido la aplicación de las Reglas de Evidencia.

16. ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA--La razón de ser de la norma que postula la no aplicación de las reglas procesales y de evidencia de los tribunales a los procedimientos administrativos es para evitar las trabas procesales de los tribunales de justicia. El proceso administrativo debe ser ágil y sencillo, que propicie su uso eficiente por parte de las personas legas.

17. ID.--ID.--ID.--ID--En procedimientos en tribunales el Estado puede invocar los privilegios de confidencialidad recogidos en las Reglas 31 y 32 de Evidencia.

18. ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA--EN GENERAL--Los principios que aconsejan que las Reglas de Evidencia no se apliquen en procedimientos administrativos en nada se afectan si le permitimos al Estado invocar los privilegios establecidos en las Reglas 31 y 32 de Evidencia. Por el contrario, su aplicación provee un mecanismo que permite al juzgador establecer el balance entre el interés del ciudadano de obtener la información y el del Estado de no divulgarla prematuramente.

19. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Cualquier privilegio basado en política pública sustancial es tan apropiado para procedimientos administrativos como judiciales.

20. REGLAS DE EVIDENCIA--PRIVILEGIOS--INFORMACIÓN OFICIAL--EN GENERAL--Cuando el Estado reclama el privilegio de información oficial bajo la Regla 31 de Evidencia debe primeramente determinarse si la información fue adquirida en confidencia por un funcionario o empleado público en el desempeño de su deber para luego someterla a un estricto balance de intereses.

21. ID.--ID.--ID.--ID--Ante un reclamo de confidencialidad por parte del Estado, el balance de intereses requerido por la Regla 31 (B) de Evidencia debe realizarse en forma estricta a favor del reclamante de la solicitud y en contra del privilegio reconocido en dicha regla. Para que el Estado prevalezca, éste debe presentar prueba y demostrar la existencia de intereses apremiantes de mayor jerarquía que los valores protegidos por el derecho de libertad de información de los ciudadanos.

22. ID.--ID.--ID.--ID--Ante un reclamo de privilegio de información oficial bajo la Regla 31 de Evidencia, un tribunal administrativo debe considerar: la naturaleza y contenido del documento y el efecto de la divulgación sobre los intereses del Estado, cuál es la práctica de la agencia al recibir la información, quién tiene acceso a ellos y qué uso generalmente tienen, las consecuencias de la divulgación sobre la vida privada y la seguridad de terceros. La determinación de confidencialidad deberá ser confrontada con el interés público en la divulgación.

23. ID.--ID.--ID.--ID--Ante un reclamo de privilegio de información oficial bajo la Regla 31 de Evidencia, en el foro administrativo, corresponde inicialmente a los tribunales administrativos adoptar las medidas pertinentes para facilitar el acceso a los documentos, tomando en consideración en cada caso los intereses públicos y privados. Por la importancia de los derechos envueltos, los tribunales tienen una obligación especial de ser particularmente cuidadosos en revisar estas determinaciones de los tribunales administrativos para proteger a los ciudadanos de decisiones arbitrarias y caprichosas que menoscaban el derecho constitucional al acceso a la información.

24. ID.--ID.--ID.--ID--Ante la hermética resistencia del Estado a viabilizar el derecho de acceso a información, corresponde a los tribunales franquear el camino tomando en consideración, por supuesto, los intereses públicos y privados envueltos en la situación, y adoptando todas las medidas necesarias para consegir los fines legítimos que persigue la reglamentación invocada por el Estado a favor de la confidencialidad.

25. ID.--ID.--ID.--ID--La Regla 32 de Evidencia declara materia privilegiada los nombres de los confidentes que participan en una investigación concluida. La regla protege el nombre del confidente, pero no la información por éste ofrecida, por lo que hay que divulgarla, salvo que ello identifique la fuente. Sin embargo, en caso de que la parte afectada conozca quién es el confidente, no se justifica proteger su identidad.

26. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando la solicitud de acceso a información que el Estado alega es confidencial y privilegiada, se limita a conocer el contenido de un informe o documento para poder refutarlo en un proceso administrativo, y no para...

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